Calificación de la contingencia de IT por COVID-19 contraido durante la pandemia

21 octubre 2025

Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025

Calificación de la contingencia de IT por COVID-19 contraído durante la pandemia

El COVID-19 padecido por una trabajadora en el contexto de la pandemia es una contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales (riesgo biológico), y la contingencia es enfermedad profesional. MS nº 196 MSS nº 2225

Durante la pandemia, una enfermera de un hospital sufre tres procesos de IT por COVID-19 que se califican como enfermedad común. Solicitada la determinación de la contingencia, el INSS declara derivada de accidente de trabajo. La trabajadora reclama y la cuestión llega al TS en recurso de casación para unificación de doctrina. La cuestión a determinar es si el proceso de IT que padece la enfermera hoy recurrente, motivado por contagio del COVID-19, es derivado de enfermedad profesional o de accidente de trabajo. El TS sigue el mismo razonamiento de una sentencia previa que contenía la misma sentencia de contraste, aunque relativa a personal no sanitario (telefonista), para determinar que estamos ante una enfermedad profesional (TS 12-3-25, EDJ 531336). Con mayor motivo respecto al personal sanitario. Por un lado, la Recomendación 2022/2337/UE introduce el COVID-19 en la lista europea de enfermedades profesionales, a fin de fomentar que los Estados miembros la reconozcan como enfermedad profesional. Por otro lado, en nuestro ordenamiento interno, la OM TES/1180/2020 incorpora al Derecho español la Dir 2020/739/UE e incluye el SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos. Todos ellos en un contexto de pandemia. Y la jurisprudencia más relevante del propio TS ha establecido los requisitos para considerar la enfermedad profesional. Por su parte, la lista de enfermedades profesionales engloba en el Grupo 3, sobre Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (RD 1299/2006 anexo I). Y, aunque el virus SARS-CoV-2 no aparece mencionado con ese nombre concreto en la lista (por ser desconocido en 2006), su contagio encaja en la categoría genérica de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios. Además, las normas de urgencia durante la pandemia ofrecieron una solución específica para la infección, considerándola accidente de trabajo en un inicio, para finalmente evolucionar, en cuanto al personal que presta servicios en centros sanitarios, hacia la declaración de enfermedad profesional. Por todo lo anterior, concluye que el COVID-19 padecido por la trabajadora en el contexto de la pandemia es una contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales (riesgo biológico), y la contingencia es enfermedad profesional. Estima el recurso, revoca la sentencia recurrida y confirma la sentencia del JS, que considera la IT de la trabajadora derivada de enfermedad profesional.TS 24-9-25, EDJ 708874

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