Simulación de relación laboral para la obtención de prestaciones de Seguridad Social

30 septiembre 2025

Actualidad

30 de septiembre a 6 de octubre de 2025
Simulación de relación laboral para la obtención de prestaciones de Seguridad Social
Cuando concurre el delito continuado estafa por simulación de un contrato de trabajo para acceder indebidamente a prestaciones de Seguridad Social con el específico de fraude de prestaciones (en vigor desde 17-1-2013), la conducta se castiga como un único delito continuado, y no en múltiples condenas separadas (por estafa y por fraude de prestaciones), siempre que los hechos sean conexos y cuantía del se determine en función del importe total defraudado durante cuatro años naturales.
MS nº 7663MSS nº 8101

La cuestión principal del caso se centra en la interpretación y aplicación del delito especial de fraude de prestaciones sobre el delito de estafa el ámbito de la Seguridad Social. El empresario, desde su inicio de actividad en 2009 a través de diversas empresas, presenta sistemáticamente los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a 39 trabajadores reales, pero sin abonar ni una sola cuota desde el inicio de su actividad, pese a contar con ingresos suficientes. Mientras que siempre abona puntualmente los salarios de sus trabajadores, mantiene a las empresas en estado de iliquidez para eludir el pago de las cotizaciones. En concreto, en los cuatro años reclamados, la deuda asciende, sin intereses y recargos, a 84.635,15 €. Además, a través de la empresa concierta contratos de trabajo ficticios con varias personas para que estas accedieran indebidamente a prestaciones de desempleo, maternidad y jubilación. Simulan íntegramente una relación laboral inexistente, tramitando el alta en la Seguridad Social, previa elaboración del correspondiente contrato de trabajo ficticio y sus correspondientes nóminas, que posteriormente son presentados ante el SEPE y el INSS. El alta se mantiene durante el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios, sin abonar nunca las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. La suma de todas las prestaciones percibidas asciende a 74.026,40 euros.

  • Por una parte, concurre la conducta típica del delito de fraude a la Seguridad Social, puesto que, además de no pagar las cuotas debidas a la Seguridad Social, se aprecia el elemento añadido de mendacidad o engaño. La actuación del acusado fue voluntaria y con ánimo de lucro, y la cuantía defraudada supera los umbrales legales.
  • Por otra parte, se corrige la sentencia de instancia y se unifica la condena por fraude de prestaciones y falsedad documental en un único delito continuado, conforme a la normativa vigente más favorable al reo. Aunque los hechos eran inicialmente punibles como delito de estafa, la reiteración delictiva de la conducta sobrevino estando ya en vigor el delito específico de fraude de prestaciones a la Seguridad Social (en vigor desde el 17-1-2013). De esta forma, se elimina la condena separada por estafa y fraude de prestaciones, esto es, se evita la doble condena por hechos conexos.
Conclusión del TS
  • mantiene la condena por fraude de cotizaciones de la Seguridad Social.
  • ajusta la condena por fraude de prestaciones y falsedad documental y se le condena como autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial.
  • confirma la condena a indemnizar a la Seguridad Social.
TS 11-7-25, EDJ 645923Rec 6222/2022

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