6 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 6-1-26 al día 12-1-26
Convenios colectivos
La cuestión principal del caso se centra en la interpretación y aplicación del delito especial de fraude de prestaciones sobre el delito de estafa el ámbito de la Seguridad Social. El empresario, desde su inicio de actividad en 2009 a través de diversas empresas, presenta sistemáticamente los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a 39 trabajadores reales, pero sin abonar ni una sola cuota desde el inicio de su actividad, pese a contar con ingresos suficientes. Mientras que siempre abona puntualmente los salarios de sus trabajadores, mantiene a las empresas en estado de iliquidez para eludir el pago de las cotizaciones. En concreto, en los cuatro años reclamados, la deuda asciende, sin intereses y recargos, a 84.635,15 €. Además, a través de la empresa concierta contratos de trabajo ficticios con varias personas para que estas accedieran indebidamente a prestaciones de desempleo, maternidad y jubilación. Simulan íntegramente una relación laboral inexistente, tramitando el alta en la Seguridad Social, previa elaboración del correspondiente contrato de trabajo ficticio y sus correspondientes nóminas, que posteriormente son presentados ante el SEPE y el INSS. El alta se mantiene durante el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios, sin abonar nunca las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. La suma de todas las prestaciones percibidas asciende a 74.026,40 euros.
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6 enero 2026
Convenios colectivos
19 julio 2022
En el procedimiento Contencioso-Administrativo corresponde a la parte actora que alegue discriminación aportar indicios fundados sobre su existencia y a la parte demandada justificar de manera objetiva, razonable y suficientemente probada las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Asimismo, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, puede recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
1 marzo 2022
Durante los meses de marzo a junio de 2022, se establecen unas exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA o en RETM, que estén percibiendo a 28-2-2022 o la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la establecida para quienes no tienen derecho a dicha prestación y perciban determinadas prestaciones por cese de actividad.