Embargo de saldo de cuenta corriente en la que se ingresan tanto cantidades embargables como no embargables

26 mayo 2026

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Embargo de saldo de cuenta corriente en la que se ingresan tanto cantidades embargables como no embargables
  • Cuando en la cuenta donde se abona el sueldo, salario o pensión inembargable, o a la que se transfieren los mismos, se ingresan, además, otras cantidades que sí son embargables, el saldo es embargable si se acredita que el saldo procede exclusivamente de cantidades embargables.
  • Si no se puede acreditar el origen concreto del saldo, el cálculo del importe inembargable se ha de hacer sobre el sueldo, salario o pensión cuando es ingresado en la cuenta bancaria, con independencia de que a la fecha del embargo se haya consumido ya una parte.
  • Y una vez determinado el importe embargable del sueldo, salario o pensión, se debe aplicar sobre el saldo bancario existente en el momento del embargo, resultando embargado este en su totalidad o parcialmente, según proceda.
  • MS nº 8032 MSAL-NOM nº 3963 MSS nº 1379.1
  • 12 La cuestión consiste en determinar cuál es el importe embargable del saldo de una cuenta bancaria en la que, además de abonarse el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable (por no superar la cuantía del SMI o las cantidades que resulten inembargables por aplicación de los porcentajes de la LEC art.607), se ingresan otras cantidades que sí son embargables.
  • El TAC resuelve que cuando en la cuenta donde se abona el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable, o a la que se transfieren los mismos, se ingresan, además, otras cantidades que sí son embargables -ya sea porque, procediendo de un sueldo, salario o pensión, son embargables de acuerdo con la LEC art.607.2, o porque son de distinta naturaleza (por ejemplo, ayudas percibidas de familiares)-, debe realizarse un análisis pormenorizado e individualizado de los movimientos de la cuenta bancaria y:1. Si resulta acreditado que el saldo existente en el momento del embargo procede exclusivamente de las cantidades embargables, la totalidad de dicho saldo es embargable.2. Si no resulta acreditado de qué cantidades procede el saldo existente en el momento del embargo, se considera que las cantidades gastadas en primer lugar corresponden al sueldo, salario o pensión inembargable. De forma que el cálculo del importe inembargable se debe hacer sobre el del sueldo, salario o pensión cuando es ingresado en la cuenta bancaria, con independencia de que a la fecha del embargo se haya consumido ya una parte. Y una vez determinado el importe embargable del sueldo, salario o pensión, se debe aplicar sobre el saldo bancario existente en el momento del embargo, resultando embargado este en su totalidad o parcialmente, según proceda.TEAC 30-4-26EDD 2026/571120; TEAC 30-4-26EDD 2026/571121

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