Absorción por la ley de un permiso del plan de igualdad para cuidado de familiares

21 abril 2026

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026

  • Absorción por la ley de un permiso del plan de igualdad para cuidado de familiares. La remisión del plan de igualdad a una futura regulación legal no extingue íntegramente el permiso pactado si la nueva norma no reproduce todos sus supuestos de hecho. El permiso legal por fuerza mayor absorbe solo las situaciones urgentes que encajan en su ámbito, pero subsisten las horas de acompañamiento no cubiertas por la ley. MS nº 5820, 4869.2MCT nº 5445MSAL-NOM nº 732MSIN nº 5137MTT nº 6810
  • La controversia consiste en determinar si la introducción del permiso retribuido por causa de fuerza mayor familiar en el ET comporta la desaparición total de una medida del plan de igualdad que reconocía una bolsa de horas para el cuidado de familiares, o si esa sustitución solo puede operar respecto de los supuestos realmente coincidentes. La medida discutida incluía acompañamiento a consultas y pruebas médicas, urgencias sin hospitalización y otras situaciones imprevistas que exigieran la presencia de la persona trabajadora, y añadía que se aplicaría hasta que esas medidas fueran ley o hasta que la ley dispusiera de dichos permisos.
  • La interpretación del plan de igualdad, debe realizarse con los criterios literales, sistemáticos, históricos y finalistas aplicables a los instrumentos convencionales, dada su dimensión normativa y contractual (CC art.1281 s.). Ese análisis exige comparar la delimitación de los supuestos del plan con el nuevo permiso legal. Este último, denominado permiso por fuerza mayor, se centra en la urgencia, la enfermedad o accidente y la necesidad de presencia inmediata del trabajador (ET art.37.9). Por ello se aprecia una falta de correspondencia plena entre ambos regímenes, ya que la medida del plan no se agotaba en situaciones de urgencia familiar, sino que comprende también acompañamientos a consultas y pruebas médicas que no responden necesariamente a una lógica de fuerza mayor ni a una necesidad de presencia inmediata. De este modo, resulta forzado entender que el permiso legal haya asumido íntegramente todo el contenido de la medida convencional.
  • Esa falta de identidad impide considerar cumplida en su totalidad la cláusula de vigencia que remitía a una futura regulación legal. Si esta cubre solo una parte, la absorción también ha de ser parcial. Que la medida aparezca formulada como una única previsión con una sola bolsa de horas, no obliga a extinguirla en bloque cuando la ley solo absorbe algunos de sus supuestos. El criterio fijado es que subsisten, dentro de la coexistencia de regímenes, los permisos de acompañamiento a consultas y pruebas médicas y demás supuestos no subsumibles en el permiso legal, mientras que quedan absorbidas las situaciones de urgencia que sí encajan en ese precepto (ET art.37.9). Esa convivencia no autoriza, sin embargo, duplicidad ni suma de horas: la bolsa del plan solo puede utilizarse para los supuestos que siguen vivos y, cuando la ausencia responda a fuerza mayor familiar, rige exclusivamente el régimen legal de duración y retribución.
  • Se refuerza esta interpretación con un criterio finalista y de perspectiva de género, al entender que el mantenimiento de las medidas de acompañamiento no absorbidas por la ley es coherente con la función del plan de igualdad (LO 3/2007 art.4).TS 11-03-26, Rec 58/25EDJ 549879

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