Contingencia de una segunda IT de un trabajador con la misma patología que la primera

16 septiembre 2025

Actualidad: 9 a 15 de septiembre de 2025

Contingencia de una segunda IT de un trabajador con la misma patología que la primera

Si un trabajador sufre un primer accidente laboral que produce una IT con lesión de rodilla, tras la cual es dado de alta, aunque subsisten las patologías derivadas de aquella, la segunda IT por afectación de la misma rodilla transcurridos 4 meses desde el alta de la primera se considera igualmente derivada de accidente de trabajo.

MS nº 173
MSS nº 2160
MIRL nº 1860

1En febrero de 2021, un trabajador tiene un accidente de trabajo al tropezarse subiendo las escaleras del almacén de la empresa y caer de rodillas. Se le diagnostica de esguince y rotura de menisco de la rodilla izquierda, que se agravan. A pesar de que subsisten las patologías agravadas de la rodilla y tiene dolores y contracturas, cierta limitación de movimiento del cuello y de la columna lumbar y un cuadro ansioso depresivo, en enero de 2022, en base a un estudio biomecánico, la mutua le da de alta.
En mayo de 2022 inicia un nuevo proceso de IT por enfermedad común hasta junio de 2023, con el diagnóstico de gonalgia de rodilla izquierda. Reclama la contingencia, a fin de que se reconozca que se trata de un accidente de trabajo, cuya demanda estima el JS, por considerar que es a partir del accidente de trabajo cuanto la rodilla degenera.
La mutua recurre en suplicación. Considera que la patología de la rodilla izquierda del trabajador era preexistente al accidente, por lo que se trata de un proceso degenerativo de larga evolución. Además, no impugnó el alta, han pasado más de 4 meses desde esta hasta la baja por enfermedad común y el estudio biomecánico de la mutua valida que la funcionalidad de la rodilla izquierda era normal.
Las enfermedades o defectos anteriores del trabajador que se agravan como consecuencia de una lesión sufrida durante el tiempo y lugar de trabajo se consideran accidente laboral (LGSS art.156.2.f). Lo decisivo es que la lesión constitutiva del accidente, al interaccionar con la enfermedad o el defecto previos, produzca una incapacidad que no existía. Y el tratamiento de la enfermedad o de las deficiencias previas como accidente laboral no se contrae al período inmediatamente posterior a aquél en el que se produce la lesión, de forma que, si superada esa fase inicial el trabajador sigue inhabilitado para desarrollar su actividad laboral, la incapacidad ha de seguirse imputando a la contingencia profesional, aunque la clínica no sea ya tan intensa (TSJ Madrid 29-9-23, EDJ 712671).
Ha sido el percance laboral el que produjo la sintomatología dolorosa en la zona de la rodilla izquierda, impeditiva del desempeño de su trabajo y requirente de tratamiento médico.
Concluye que existe un enlace causal entre el esguince en rodilla izquierda producido por el accidente de trabajo ocurrido en 2021 y la nueva baja de 2022. Por lo que la segunda IT deriva de accidente de trabajo.
Desestima el recurso.TSJ Madrid 13-6-25, EDJ 624738

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