2 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 2-6-26 al día 8-6-26
Convenios colectivos
La doctrina judicial considera que la pretensión de una indemnización adicional a la legal tasada, por ser manifiestamente insuficiente y aplicando el control de convencionalidad, debe encauzarse procesalmente mediante la acción impugnatoria del despido causante de los perjuicios invocados. Es inadecuado interponer una ulterior reclamación de cantidad, pues existiría cosa juzgada. MIRL nº 6060
La pretensión de una indemnización adicional a la legal tasada, que se considera manifiestamente insuficiente, aplicando el denominado control de convencionalidad, debe encauzarse procesalmente mediante la acción impugnatoria del despido causante de los perjuicios invocados. No es viable utilizar una ulterior reclamación de cantidad, tras haberse dilucidado el pleito por despido, pues en tal caso se admiten las excepciones de inadecuación del procedimiento y la de cosa juzgada para desestimar la pretensión del trabajador. La sentencia que se comenta sigue, en este sentido, la línea marcada sobre esa misma cuestión por doctrina judicial previa (TSJ Cataluña 23-4-21, EDJ 683233; EDJ 564119; 20-5-21, EDJ 683352; 14-7-21, EDJ 685257; 4-7-22, EDJ 671785 y 11-11-22, EDJ 764306). TSJ Baleares 22-6-23, EDJ 644341 Rec 564/22
2 junio 2026
Convenios colectivos
6 diciembre 2011
Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, ya que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.
11 octubre 2022
Son nulos los acuerdos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales, por ello el trabajador puede reclamar la antigüedad real en la empresa a pesar de haber alcanzado un acuerdo para fijar otra posterior, sin que sea contrario a la doctrina de los actos propios.
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