Ampliaciones de jornada en el contrato a tiempo parcial pactadas conforme a convenio

22 septiembre 2026

Las sucesivas ampliaciones de jornada pactadas con un trabajador a tiempo parcial no determinan que el contrato deba considerarse a tiempo completo ni concertado en fraude de ley cuando la jornada efectivamente realizada se mantiene dentro de los límites de parcialidad establecidos convencionalmente y existe prueba suficiente de la naturaleza parcial de los servicios prestados.

Actualidad. 22 a 28 de septiembre de 2026

Ampliaciones de jornada en el contrato a tiempo parcial pactadas conforme a convenio

Las sucesivas ampliaciones de jornada pactadas con un trabajador a tiempo parcial no determinan que el contrato deba considerarse a tiempo completo ni celebrado en fraude de ley cuando la jornada efectivamente realizada se mantiene dentro de los límites de parcialidad establecidos convencionalmente y existe prueba suficiente de la naturaleza parcial de los servicios prestados.
MS nº 9069
MSAL-NOM nº 7818
MTT nº 7740
MCT nº 6194
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La cuestión que debe resolverse consiste en determinar si un contrato indefinido a tiempo parcial debe considerarse celebrado a tiempo completo cuando el trabajador realiza de forma reiterada una jornada superior a la inicialmente contratada mediante sucesivos acuerdos de ampliación. En el caso analizado, el convenio colectivo aplicable permite una jornada a tiempo parcial comprendida entre el 50 % y el 90 % de la jornada completa y autoriza a la empresa y al trabajador a acordar variaciones de la jornada para adaptarla a las necesidades del servicio.
El trabajador realizó porcentajes variables de jornada, pero sin alcanzar el límite correspondiente a la jornada completa. La falta de concreción en el contrato de la distribución de las horas ordinarias determina la aplicación de la presunción de jornada completa (ET art. 12.4.a). No obstante, se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Por ello, queda desvirtuada cuando se acredita que los servicios se han prestado efectivamente a tiempo parcial.
En el caso resuelto, además de constar los porcentajes de jornada realizados, que acreditan la efectiva prestación de servicios a tiempo parcial, el propio trabajador reconocía la naturaleza parcial de los servicios. Por otra parte, las ampliaciones de jornada tampoco pueden equipararse a horas complementarias cuando constituyen novaciones de la jornada acordadas entre las partes al amparo del convenio colectivo.
La posibilidad convencional de modificar la jornada para atender las necesidades del servicio es válida siempre que respete las normas legales de derecho necesario. Por ello, los incumplimientos relativos al régimen de las horas complementarias carecen de relevancia para determinar la parcialidad cuando las horas discutidas responden a dichas modificaciones pactadas y no a horas complementarias.
Este supuesto se diferencia de aquellos en los que las ampliaciones temporales y reiteradas llevan al trabajador a prestar servicios a jornada completa prácticamente sin solución de continuidad. En estos últimos casos, la concatenación de ampliaciones y la falta de una necesidad temporal concreta pueden revelar una necesidad estructural de trabajo a tiempo completo y determinar el carácter fraudulento del contrato a tiempo parcial (TS 13-2-24, EDJ 509125; 18-9-25, EDJ 708879).
En el caso analizado no concurre esa circunstancia, pues las ampliaciones no alcanzaron la jornada completa ni superaron el promedio anual del 90 % de la jornada completa establecido convencionalmente. Por tanto, no queda acreditado que, bajo la apariencia de un contrato a tiempo parcial, se estuviera atendiendo realmente una necesidad de trabajo a tiempo completo.
TSJ Las Palmas 31-7-26, EDJ 689117
Rec. 1078/25

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