Actualidad: 31 de marzo a 6 de abril de 2026
Base de cotización mínima durante 2026 para determinados trabajadores autónomos
Fijación de la base de cotización a partir del 1-1-2026 para los familiares del trabajador autónomo, los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales, así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos.
- MS nº 706, 433
- MSS nº 5462
- MSAL-NOM nº 7938
- MTA nº 1050 s.
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden cotizar por una base inferior a la mínima del grupo 7 de cotización por contingencias comunes del régimen general. A tal efecto, en el procedimiento de regularización la base de cotización definitiva no puede ser inferior a dicha base mínima.
Los trabajadores por cuenta propia indicados pueden mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar la señalada anteriormente.OM PJC/297/2026 art.18.4, BOE 31-3-26