Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social

13 septiembre 2022

Actualidad: 6 a 12 de septiembre de 2022

Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social

No es necesario estar al corriente del cumplimento de las obligaciones con la seguridad social para obtener la reducción de cuotas en caso de IT por contingencias comunes de trabajadores que hubieran cumplido 62 años.

Con efectos retroactivos a 1-1-2022, a las empresas que hubieran obtenido la reducción de cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes durante la IT de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años, no les resulta de aplicación la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, ni respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión, en la fecha de su concesión (LGSS art.20.1). LGSS art.144.4 redacc L 16/2022 disp.trans.7ª y disp.final 10ª, BOE 6-9-22

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