Financiación de la oferta formativa en el trabajo

6 enero 2026

Actualidad: 6 a 12 de enero de 2026

Financiación de la oferta formativa en el trabajo
Se actualizan los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones para la financiación de la oferta formativa en el trabajo. Además, se incluye como objeto de subvención la nueva percepción económica por día de asistencia a las acciones de formación y se ajusta el límite de rentas para ayudas de conciliación a beneficiarios de subsidios de desempleo.
3887, 3888, 3912 s., 2056

Con vigencia a partir del 1-2-2026, se actualizan los módulos económicos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones para financiar la oferta formativa en el trabajo. El coste financiable por participantes y hora de formación en la modalidad presencial se fija en 15,4 euros (antes 13 euros) y en la modalidad de teleformación en 8,9 euros (antes 7,5 euros). Estos módulos económicos se van a aplicar a las convocatorias aprobadas a partir del 1-2-2026 o, en su defecto, a las acciones formativas que se inicien a partir de esa fecha. Respecto del acceso a la ayuda a la conciliación para las personas que participen en la oferta formativa, se establece un límite de rentas específico para los perceptores del subsidio por desempleo que se fija en la cuantía equivalente al porcentaje del IPREM que perciban como subsidio. Además, se incluye como objeto de subvención, la nueva percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo para las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla o que pertenezcan a un colectivo de atención prioritaria (RD 694/2017 art.25 redacc RD 1189/2025). Esta percepción es incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación que estén previstas por la asistencia a este tipo de acciones formativas en el trabajo, pero es compatible con la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.OM TMS/368/2019 art.1.4.c, 11.3, 22 y Anexo I y II redacc OM TES/1582/2025, BOE 6-1-26; OM TES/1582/2025, BOE 6-1-26

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