Financiación de la oferta formativa en el trabajo

6 enero 2026

Actualidad: 6 a 12 de enero de 2026

Financiación de la oferta formativa en el trabajo
Se actualizan los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones para la financiación de la oferta formativa en el trabajo. Además, se incluye como objeto de subvención la nueva percepción económica por día de asistencia a las acciones de formación y se ajusta el límite de rentas para ayudas de conciliación a beneficiarios de subsidios de desempleo.
3887, 3888, 3912 s., 2056

Con vigencia a partir del 1-2-2026, se actualizan los módulos económicos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones para financiar la oferta formativa en el trabajo. El coste financiable por participantes y hora de formación en la modalidad presencial se fija en 15,4 euros (antes 13 euros) y en la modalidad de teleformación en 8,9 euros (antes 7,5 euros). Estos módulos económicos se van a aplicar a las convocatorias aprobadas a partir del 1-2-2026 o, en su defecto, a las acciones formativas que se inicien a partir de esa fecha. Respecto del acceso a la ayuda a la conciliación para las personas que participen en la oferta formativa, se establece un límite de rentas específico para los perceptores del subsidio por desempleo que se fija en la cuantía equivalente al porcentaje del IPREM que perciban como subsidio. Además, se incluye como objeto de subvención, la nueva percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo para las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla o que pertenezcan a un colectivo de atención prioritaria (RD 694/2017 art.25 redacc RD 1189/2025). Esta percepción es incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación que estén previstas por la asistencia a este tipo de acciones formativas en el trabajo, pero es compatible con la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.OM TMS/368/2019 art.1.4.c, 11.3, 22 y Anexo I y II redacc OM TES/1582/2025, BOE 6-1-26; OM TES/1582/2025, BOE 6-1-26

Memento Social 2026

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

4 julio 2023

Los supuestos de nulidad objetiva del despido disciplinario se amplían a los nuevos supuestos de conciliación (RS 26/23 27 de Junio de 2023 al 03 de Julio de 2023)

Desde el 30-6-2023 se consideran objetivamente nulos los despidos disciplinarios durante el disfrute del permiso parental, también los de los trabajadores que solicitaron o están disfrutando otros derechos de conciliación o corresponsabilidad reforzados en la última reforma. Desde esa misma fecha la norma procesal ya no reproduce las causas de nulidad objetiva, sino que reenvía a la norma estatutaria. Debe tenerse en cuenta que también puede ser nulo, por discriminatorio, el despido de quienes hayan ejercido sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

2 diciembre 2025

Obligación empresarial de implantar planes de movilidad sostenible al centro de trabajo

Con vigencia desde el 5-12-2025, se ha publicado la Ley de Movilidad Sostenible que, en al ámbito laboral, incluye la obligación de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo. Deben implantarlos las empresas y las entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o de 100 por turno y tienen hasta el 5-12-2027 para elaborar e implementar sus planes.

26 julio 2022

Compatibilidad de la pensión jubilación percibida por autónomo societario con la percepción de ingresos inferiores al SMI

La compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI no se aplica a los pensionistas que, por su posición en una sociedad mercantil, tiene el control efectivo de la misma, por lo que se procede a su alta en el RETA (autónomos societarios).

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email