Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026Cotización durante la reducción temporal de la jornada o suspensión del contrato para 2026No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.MS nº
2972,
3015,
3019MSS nº
706,
4835,
4575MSAL-NOM nº
3223,
3249.219En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, ya sea por decisión del empresario al amparo de causas ETOP, fuerza mayor o por Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (ET art.47 o 47 bis), o en virtud de resolución adoptada en procedimiento concursal, se aplican las siguientes bases de cotización:1.En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo, la base de cotización es la equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED, la base de cotización es el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida al trabajador.Si no se acredita 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base de cotización se calcula en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.2.La base de cotización para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, está constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tiene en cuenta el número de días en alta, en la empresa de que se trate, durante los 6 meses indicados. En el supuesto de reducción de jornada, las bases de cotización se reducen en función de la jornada de trabajo no realizada.Si el trabajador causa alta en la empresa en el mes anterior o en el mismo mes del inicio de la situación, para el cálculo de dicho promedio se deben tomar las bases de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la situación, o al mes del inicio de la situación, respectivamente.Se considera como inicio de la reducción de jornada o suspensión del contrato, el inicio de cada uno de los períodos continuados en los que los trabajadores estén afectados por estas medidas, con independencia de que pasen de una situación de suspensión a una de reducción de jornada, o viceversa, o se vea modificado el porcentaje de jornada de trabajo suspendida, incluso en el supuesto de que estas sean consecuencia de la inclusión del trabajador en distintos ERTE.Para el cálculo del promedio al que se refiere el punto 2, se toman en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa en el período de 6 meses, incluyendo las de los períodos en los que se ha cotizado sin prestación de servicios y abono de remuneraciones; las de situaciones previas de suspensión o reducción de jornada; aquellas por las que se haya cotizado durante la situación asimilada a la de alta de vacaciones retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato y, en general, cualquier base de cotización computable para el cálculo de cualquier prestación de la Seguridad Social.La cotización por AT/EP por aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor que se encuentren en situación de desempleo total, se efectúa aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la LGSS disp.adic.61ª.OM PJC/297/2026 art.8, 9 y disp.adic.1ª, BOE 31-3-26