Incremento de la bonificación en la cotización de los autónomos dedicados a determinadas actividades en Ceuta y Melilla

1 septiembre 2026

Con efectos a partir del día 1-10-2026, los autónomos, dedicados a determinadas actividades, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla pasan a tener derecho a una bonificación del 75% (hasta la fecha era del 50%) de la cuota por contingencias comunes, correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte aplicable.

Actualidad


1 a 7 de septiembre de 2026
Incremento de la bonificación en la cotización de los autónomos dedicados a determinadas actividades en Ceuta y Melilla

Con efectos a partir del 1-10-2026, los autónomos dedicados a determinadas actividades, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla, pasan a tener derecho a una bonificación del 75% (hasta la fecha era del 50%) de la cuota por contingencias comunes, correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte aplicable.

MS nº 716
MS nº 5498
MTA nº 7710
MIT nº 6130

1 Con efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del día 1-10-2026, los trabajadores incluidos en el RETA dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tienen derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con la ley (LGSS art. 308.1).


L 20/2007 art. 36 redacc RDL 22/2026 art. 36, BOE 2-9-26 RDL 22/2026 disp. final 3ª.2, BOE 2-9-26

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