Nuevas instrucciones sobre jornada y horarios del personal de la AGE

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026Nuevas instrucciones sobre jornada y horarios del personal de la AGESe clarifica el ámbito de aplicación y se reduce la jornada general a 35 horas semanales, además de establecer medidas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.MS nº 2576MEP nº 1660, 1664, 1670, 1675, 1695, 1710, 1725MTT nº 3715, 3745

4Se dicta una nueva resolución que sustituye a la anterior de 2019 en materia de jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.Entre otras finalidades, pretende aclarar y ordenar el ámbito de aplicación fijándolo en todos los empleados y empleadas de:- La Administración General del Estado.- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.- Los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la AGE a las que, con arreglo a su normativa reguladora o convenio aplicable, les resulten aplicables estas instrucciones.En el caso del personal de instituciones o establecimientos penitenciarios, instituciones o establecimientos sanitarios, personal de los centros docentes o de apoyo a la docencia o aquel que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, estas instrucciones deben adaptarse siguiendo los procedimientos de negociación establecidos y comunicándose, posteriormente, a la Secretaría de Estado de la Función Pública.Se reduce la jornada general de 37 horas y media semanales a 35 horas, equivalente a 1.533 horas anuales.Con respecto a la distribución de la jornada semanal de mañana, el horario fijo de presencia va a ser de 9:00 a 14:00 y el flexible, para completar la jornada semanal, entre las 14:00 y las 18:00.En la jornada de mañana y tarde, el horario fio va a ser de 9:00 a 16:30 y el flexible, de 16:30 a 18:00.La jornada de tarde tiene como horario fijo de 15:00 a 20:00 y el flexible, de 20:00 a 22:00.La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación pasa a ser de 37 horas y media, en lugar de 40. En cuanto a las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se extiende el derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada a quienes tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. El solicitante debe justificar estas circunstancias. Los días de permiso asignados cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable o cuando un festivo nacional no sustituible por las CCAA coincida con sábado, van a poder disfrutarse individual o acumuladamente con las vacaciones o los días de asuntos particulares.Los departamentos, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones, tienen un plazo de un mes para realizar las adaptaciones necesarias en los calendarios y en los sistemas de control horario, a efectos de la nueva jornada general prevista.En el caso de las jornadas y horarios especiales, para asegurar la prestación de servicios de atención a la ciudadanía y de organización del trabajo con turnicidad, deben llevarse a cabo las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio.La jornada general no es de aplicación a las entidades locales ni otras administraciones, que se van a regir de manera supletoria por la jornada general de 37 horas y media (L 6/2018 disp.adic.144ª).SEFP Resol 14-4-26EDL 2026/5819, BOE 15-4-26; SEFP Resol 28-2-19 derog SEPF Resol 14-4-26EDL 2026/5819, BOE 15-4-26

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