Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025
Efectos de la cotización por jubilación durante la prestación por desempleo en el reconocimiento de prestaciones no contributivasLas cotizaciones abonadas por el SEPE para la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo no deben incluirse en el cómputo de los ingresos del beneficiario a efectos del reconocimiento y conservación de una prestación no contributiva, por no considerarse rentas o retribuciones en especie computables.MS nº
4824MSS nº
3812Se plantea en casación para la unificación de doctrina si la cotización por la contingencia de jubilación que efectúa el SEPE durante el percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debe computarse como ingresos del beneficiario a efectos del reconocimiento y conservación de una prestación no contributiva.El TS no comparte el criterio mantenido por la sentencia recurrida, y rechaza que la calificación legal de la cotización como prestación (LGSS art.265.1.b) pueda ser un criterio determinante de su consideración como renta, en base a los siguientes razonamientos:
- 1. Ello conllevaría considerar la asistencia sanitaria como renta en especie, ya que tiene igualmente la consideración de prestación de la protección por desempleo (LGSS art.265.1.b), lo que implicaría privar de pensión no contributiva a los beneficiarios que precisaran de asistencia sanitaria pública. Y esto es contrario a la lógica protectora del sistema.
- 2. El elemento determinante para considerar que una prestación es renta, es que sea sustitutiva de las rentas del trabajo (RD 615/2007 art.12.2). Y tienen esta consideración tanto la prestación como el subsidio de desempleo, pero no la cotización. De lo contrario habría que computar también las cotizaciones que efectúa el empleador en caso de un empleo de escasa duración o parcialidad que no impide el mantenimiento de la pensión no contributiva. Y en ningún sector del ordenamiento jurídico (ni laboral, no de Seguridad Social ni tributario, ni de otra índole) la cotización patronal tiene la consideración de renta del trabajador.
- 3. El sistema de Seguridad Social español se configura como un sistema de reparto, de modo que la cotización patronal no es una atribución patrimonial a favor del trabajador, sino de la TGSS. El trabajador no percibe en virtud de esa cotización bienes y derechos, por lo que la cotización no puede ser considerada como renta con independencia de que se configure como prestación.
TS 24-9-25, EDJ 717707