Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025
Acreditación administrativa de la situación de violencia sexual
Se establece el procedimiento básico para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia sexual por las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla, a fin de permitir a las víctimas el acceso a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal.
- MS nº 9853
- MSS nº 7645, 7660
- MTT nº 5174
- MSAL-NOM nº 8115
9Para facilitar la acreditación con efectos administrativos de la situación de violencia sexual, se establece un procedimiento común a aplicar por todas las CCAA y por Ceuta y Melilla, con las siguientes características:
- 1. El procedimiento sólo se aplica para la acreditación de la situación de violencia sexual que la normativa estatal prevea para el acceso a derechos laborales, recursos y servicios de su titularidad, salvo que la normativa autonómica también prevea su aplicación.
- 2. Solicitud: no es necesario que la víctima haya presentado denuncia previa y, si la ha presentado, la sentencia puede ser absolutoria o con cualquier otra causa que no declare probada la existencia de violencia. También puede solicitarlo la víctima a la que se haya denegado la orden de protección o la adopción de medidas cautelares. La solicitud se debe presentar en el modelo oficial que establezca cada administración pública competente.
- 3. La acreditación administrativa es expedida en modelo oficial (anexo 1) por los organismos designados por las CCAA o las ciudades de Ceuta y Melilla (anexo 3) y requiere del informe con la valoración previa emitido por el servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos de la administración pública competente al que esté acudiendo la persona usuaria.
- 4. La acreditación que se obtenga tiene eficacia en todo el territorio del Estado y una vigencia de 5 años a contar desde el día siguiente al de su emisión.
SE Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres Resol 10-12-25, BOE 19-12-25EDL 2025/23280