Rentas computables para la pensión asistencial de jubilación de españoles retornados

2 junio 2026

Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026

  • MS nº 9577 MSS nº 6859
  • Rentas computables para la pensión asistencial de jubilación de españoles retornados. Para determinar el derecho de los españoles de origen retornados a la pensión asistencial por ancianidad, la unidad económica familiar cuyas rentas o ingresos han de tenerse en cuenta alcanza a todos los casos de convivencia con personas unidas con ellos por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
  • La cuestión se plantea en recurso de casación ante el TS contencioso-administrativo si, para fijar el derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados integrados en una unidad económica familiar, han de tenerse en cuenta exclusivamente las rentas o ingresos propios del solicitante o también las de todos los integrantes de la unidad económica familiar.
  • La cuestión se origina por una solicitud de pensión asistencial por ancianidad en España por parte de una española de origen retornada desde Venezuela. Carece de ingresos propios y no tiene reconocida pensión alguna, al igual que su marido. Ambos conviven en el domicilio de una nieta, que sí percibe rentas y convive a su vez con su marido y tres hijos.
  • Se trata de determinar si, para fijar el derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retomados integrados en una unidad económica familiar, han de tenerse en cuenta exclusivamente las rentas o ingresos propias del solicitante o también las de todos los integrantes de la unidad económica familiar.
  • El TS recoge la normativa sobre la prestación por necesidad de los retornados (L 40/2006 art.19; RD 8/2008 art.25), que remite a las reglas de la pensión de jubilación no contributiva del sistema español de Seguridad Social, conforme a la cual, se entiende cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de la unidad familiar sea inferior al límite que se indica.
  • Y existe unidad económica en caso de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (LGSS art.363).
  • Y estima el recurso interpuesto por la AGE, en base a lo siguiente:1. La pensión asistencial por ancianidad para los retornados se equipara a la pensión de jubilación no contributiva del sistema español de Seguridad Social. Y el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica.
  • 2. La unidad económica familiar a que se refiere la norma está integrada solo por las personas ligadas por vínculo matrimonial o análogo y las que no sobrepasan el segundo grado de consanguinidad. En este caso, la solicitante forma una unidad familiar de tres miembros con su esposo y su nieta, lo que no queda desvirtuado por el hecho de que su nieta esté casada y tenga, a su vez y a su cargo, tres hijos (TS 19-5-04, EDJ 60764; 26-4-07, EDJ 33268).
  • 3. No se han discutido los ingresos de la nieta ni la circunstancia de que su cuantía supera el límite legal para poder ser beneficiaria de la prestación.
  • 4. El hecho material del acogimiento de la abuela solicitante, como ayuda a su supervivencia facilitado por su nieta, no puede ser considerado como renta o ingreso computable.
  • 5. Las sentencias precedentes del TSJ Madrid no constituyen doctrina vinculante, al tratarse de supuestos distintos, de españoles retronados de Venezuela que tenían reconocida una pensión de vejez en ese país, pero no la percibían.
  • Concluye que, para fijar el derecho a pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados integrados en una unidad económica familiar han de tenerse en cuenta las rentas o ingresos propios del solicitante y las de todos los integrantes de la unidad económica familiar, que alcanza a todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
  • TS cont-adm 29-4-26, EDJ 579018

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