30 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 30-6-26 al día 6-7-26
Convenios colectivos
1Una limpiadora que trabaja en una empresa conservera sufre un accidente de trabajo cuando está aclarando una máquina cerradora con una manguera a presión que se le cae, al estirar la mano para recogerla. La máquina está en funcionamiento y le atrapa la falange del cuarto dedo.
Tras un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia del INSS, la entidad impone a la empresa un recargo de prestaciones del 40%.
La empresa reclama al JS, que estima su demanda y revoca y anula el recargo.
Mientras, otro JS estima la demanda de la empresa en el procedimiento de sanción impuesta por falta de medidas de seguridad, y la anula.
Recurrida en suplicación por el INSS y la trabajadora la sentencia que anula el recargo, el TSJ estima parcialmente su recurso y lo impone reducido al 30%, al entender que, si bien existe un incumplimiento evidente por parte de la empresa, por no tener establecido un sistema de prevención adecuado, la trabajadora conoce la prohibición de meter la mano en la máquina en funcionamiento.
La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, a fin de determinar el alcance y efectos de una sentencia firme del orden social que ha anulado una sanción administrativa sobre una posterior sentencia sobre recargo de prestaciones cuando ambas se basan en los mismos hechos.
El TS recoge su propia doctrina consolidada, que recoge la vinculación de las sentencias que resuelven las sanciones en materia de PRL y los procedimientos posteriores relativos al recargo de prestaciones (TS 16-7-20, EDJ 618879). Pero indica que no se trata de una automaticidad absoluta, el efecto positivo de la cosa juzgada no exige la completa identidad entre ambos litigios: lo importante es determinar en qué medida y bajo qué circunstancias lo resuelto en la sentencia de impugnación de la sanción, en lo que respecta a la existencia de la infracción y a los hechos en que se funda esa apreciación, puede proyectarse en el litigio sobre recargo de prestaciones.
En el proceso de impugnación de la sanción quedó acreditado que no hubo relación de causalidad entre la conducta de la empresa y la producción del accidente, que en la evaluación de riesgos consta tanto el riesgo de atrapamiento durante la limpieza de la máquina como la norma que prohíbe acercar las manos a cualquier máquina en movimiento, y que de todo ello se ha dado formación a la empleada.
Por lo que estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ y declara la firmeza de la del JS.TS 5-6-24, EDJ 585568
La información que necesitas para conocer la prevención de riesgos laborales y adquirir una visión clara y precisa de las actuales normas que la regulan; en la nueva edición se han incluido nuevos apartados relacionados con la desconexión digital y su relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
Precio
100 €
30 junio 2026
Convenios colectivos
30 junio 2026
Se prorroga por un plazo de 4 años el convenio entre la agencia estatal de Administración tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección de fraude fiscal y a la Seguridad Social. Además, se actualizan las cláusulas sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información y se modifica el anexo del convenio para ampliar el listado de intercambios de información entre ambos organismos.
18 octubre 2022
Desde julio de 2022 la CACSS ofrece a través de una nota orientativa en inglés unas pautas de interpretación consensuada de las normas de conflicto del Título II del Reglamento de coordinación de base al teletrabajo intracomunitario post-pandémico. Esta nota en inglés que carece de fuerza vinculante y que no ha sido publicada en el DOUE, ofrece un período de adaptación, hasta enero de 2023, para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros tengan tiempo de llegar a acuerdos en caso de que sea necesario. Junto a la regla general, o lex loci laboris (Rgto CE/883/2004 art.11), se permite aplicar ciertas excepciones. En primer lugar, se prevé la aplicación de la norma de desplazamiento temporal al teletrabajo ocasional o puntual (Rgto CE/883/2004 art.12). En segundo lugar, para el teletrabajo habitual híbrido se deberá aplicar la norma multi-Estado de forma flexible, considerando el 25% como un mero indicador (Rgto CE/883/2004 art.13). Finalmente, en todo caso, siempre existe la posibilidad de que los Estados firmen ciertos acuerdos bilaterales individuales o de grupo o incluso multilaterales para exceptuar el resultado de las normas mencionadas (Rgto CE/883/2004 art.16).
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