12 mayo 2026
Cómputo de la antigüedad en sucesión de contratos temporales no fraudulentos
En caso de sucesión de contratos temporales no fraudulentos, la antigüedad puede reconocerse desde el primer contrato temporal cuando las interrupciones, incluso de varios meses, no tienen entidad suficiente para romper la unidad esencial del vínculo, tras una valoración conjunta de toda la relación y de la regulación convencional aplicable, así como del peso relativo de las interrupciones dentro del periodo total considerado.