Prestación por desempleo para empleados de hogar con cotizaciones anteriores a su obligatoriedad

27 enero 2026

Actualidad

27 de enero a 2 de febrero de 2026

Prestación por desempleo para empleados de hogar con cotizaciones anteriores a su obligatoriedad

Se reconoce la prestación por desempleo a la empleada de hogar cuyas cotizaciones son anteriores al 1 de octubre de 2022, fecha desde la que se establece la cotización obligatoria para el desempleo en este régimen especial.
MS nº 2453.1
MSS nº 5897
MSAL-NOM nº 6583
MDE nº 8818

En el caso de una empleada de hogar que es despedida improcedentemente y que solicita el subsidio por desempleo, la cuestión consiste en determinar si tiene derecho a la prestación solicitada, teniendo en cuenta su prestación de servicios y sus cotizaciones anteriores a la obligación de cotizar del RDL 16/2022. La trabajadora prestaba servicios como empleada de hogar con un contrato indefinido de 25 horas semanales y estaba afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de trabajadores del hogar. A la fecha del despido (30-11-2021) tenía un total de 2.113 días cotizados en el período comprendido entre el 1-12-2015 y el 30-11-2021. El 6-12-2021 solicita el subsidio por desempleo que el SEPE le deniega. Reclamado frente al JS, este le reconoce la prestación por desempleo al entender que ha cotizado un total de 2.113 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al despido (hecho causante), y tiene derecho a 660 días de prestación correspondientes al período del 1-12-2021 al 30-9-2023. El SEPE recurre, pues sostiene que respecto a los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar del RGSS la obligación de cotizar es a partir del 1-10-2022, tras la modificación del RDL 16/2022. El TSJ confirma la sentencia de instancia y reconoce la prestación, incluyendo las cotizaciones previas a la entrada en vigor del RDL 16/2022. Explica que, a raíz del pronunciamiento del TJUE 24-2-22, asunto C-389/20, se aprueba el RDL 16/2022 que modificó la normativa obligando a cotizar para el desempleo al colectivo de trabajadores del hogar familiar; pero su aplicación literal deja sin protección a las situaciones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma (9-9-2022) pues afecta sólo a las situaciones de desempleo surgidas después de su entrada en vigor. Sin embargo, conforme a la interpretación judicial que el mismo pronunciamiento del TJUE hace, la discriminación debe corregirse también respecto de aquellas situaciones anteriores, para evitar que perviva esa «especial vulnerabilidad» del colectivo señalado y evitar, por lo tanto, que se incumpla la necesaria equiparación de derechos. Por ello, si la respuesta legislativa, como en este caso, no se ajusta a lo establecido por el TJUE al dejar situaciones sin protección, es necesario acudir a una interpretación que favorezca la efectividad de la doctrina señalada (TJUE 24-2-22, asunto C-389/20EDJ 2022/508837; TJUE 14-9-23, C-113/22EDJ 2023/670420). TSJ Cataluña 3-11-25, Rec 5720/24EDJ 766949

Memento

Memento Social 2026

Formato Online

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

18 abril 2023

Extinción de la personalidad jurídica de la empresa

El TS reitera que en caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo, si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco, y conforme a los trámites del despido objetivo, si no se supera dicha cifra.

22 noviembre 2022

Cognición limitada del recurso de suplicación al que se accedió por vulneración de derechos fundamentales

Una vez desestimada la vulneración de derechos fundamentales que habilitó el acceso al recurso de suplicación, la sentencia que se dicte en su marco es recurrible en suplicación, salvo manifiesto fraude procesal o maniobras torticeras realizadas en abuso de derecho. La sentencia de suplicación en tales casos tiene limitada la cognición a las cuestiones vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales alegados en la demanda, sin poder entrar a resolver las de estricta legalidad ordinaria, salvo que se encuentren indisociablemente ligadas a tal vulneración y guarden alguna relación con la misma.

29 marzo 2022

Aprobación del certificado electrónico para las actuaciones de las personas físicas con los órganos judiciales

El 25-3-2022 entra en vigor la aprobación de la utilización y las condiciones de uso de certificados electrónicos, para personas físicas, como sistemas de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de las personas interesadas, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales, y las demás pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con la L 18/2011 art.4.2.f, 6.2.d, 14 y 23 en relación con la L 39/2015 art.9 y 10.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog