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27 de enero a 2 de febrero de 2026Prestación por desempleo para empleados de hogar con cotizaciones anteriores a su obligatoriedad
Se reconoce la prestación por desempleo a la empleada de hogar cuyas cotizaciones son anteriores al 1 de octubre de 2022, fecha desde la que se establece la cotización obligatoria para el desempleo en este régimen especial.
MS nº 2453.1
MSS nº 5897
MSAL-NOM nº 6583
MDE nº 8818
En el caso de una empleada de hogar que es despedida improcedentemente y que solicita el subsidio por desempleo, la cuestión consiste en determinar si tiene derecho a la prestación solicitada, teniendo en cuenta su prestación de servicios y sus cotizaciones anteriores a la obligación de cotizar del RDL 16/2022. La trabajadora prestaba servicios como empleada de hogar con un contrato indefinido de 25 horas semanales y estaba afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de trabajadores del hogar. A la fecha del despido (30-11-2021) tenía un total de 2.113 días cotizados en el período comprendido entre el 1-12-2015 y el 30-11-2021. El 6-12-2021 solicita el subsidio por desempleo que el SEPE le deniega. Reclamado frente al JS, este le reconoce la prestación por desempleo al entender que ha cotizado un total de 2.113 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al despido (hecho causante), y tiene derecho a 660 días de prestación correspondientes al período del 1-12-2021 al 30-9-2023. El SEPE recurre, pues sostiene que respecto a los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar del RGSS la obligación de cotizar es a partir del 1-10-2022, tras la modificación del RDL 16/2022. El TSJ confirma la sentencia de instancia y reconoce la prestación, incluyendo las cotizaciones previas a la entrada en vigor del RDL 16/2022. Explica que, a raíz del pronunciamiento del TJUE 24-2-22, asunto C-389/20, se aprueba el RDL 16/2022 que modificó la normativa obligando a cotizar para el desempleo al colectivo de trabajadores del hogar familiar; pero su aplicación literal deja sin protección a las situaciones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma (9-9-2022) pues afecta sólo a las situaciones de desempleo surgidas después de su entrada en vigor. Sin embargo, conforme a la interpretación judicial que el mismo pronunciamiento del TJUE hace, la discriminación debe corregirse también respecto de aquellas situaciones anteriores, para evitar que perviva esa «especial vulnerabilidad» del colectivo señalado y evitar, por lo tanto, que se incumpla la necesaria equiparación de derechos. Por ello, si la respuesta legislativa, como en este caso, no se ajusta a lo establecido por el TJUE al dejar situaciones sin protección, es necesario acudir a una interpretación que favorezca la efectividad de la doctrina señalada (TJUE 24-2-22, asunto C-389/20EDJ 2022/508837; TJUE 14-9-23, C-113/22EDJ 2023/670420). TSJ Cataluña 3-11-25, Rec 5720/24EDJ 766949