28 julio 2026
Incendios forestales: Dispensa temporal de la obligación de solicitar el concurso o la apertura del procedimiento especial de microempresas
Mientras dure la suspensión de los plazos procesales (del 27 al 31-7-2026), el deudor en estado de insolvencia, afectado por los incendios forestales que han dado lugar a las medidas de protección civil, y con domicilio en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial o Nules, no está obligado a solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial (aunque haya comunicado la apertura de negociaciones o haya solicitado la homologación de un plan de reestructuración y haya vencido el plazo legal). Y los jueces no deben admitir solicitudes de concurso necesario hasta que transcurran 2 meses desde el levantamiento de la citada suspensión, admitiendo con preferencia la solicitud de concurso voluntario, si se presentara, aunque fuera de fecha posterior.