Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Incendios forestales: dispensa temporal de la obligación de solicitar el concurso o la apertura del procedimiento especial de microempresas
Mientras dure la suspensión de los plazos procesales (del 27 al 31-7-2026), el deudor en estado de insolvencia, afectado por los incendios forestales que han dado lugar a las medidas de protección civil y con domicilio en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial o Nules, no está obligado a solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial (aunque haya comunicado la apertura de negociaciones o haya solicitado la homologación de un plan de reestructuración y haya vencido el plazo legal). Asimismo, los jueces no deben admitir solicitudes de concurso necesario hasta que transcurran 2 meses desde el levantamiento de la citada suspensión, admitiendo con preferencia la solicitud de concurso voluntario, si se presentara, aunque fuera de fecha posterior.
MS nº 3071
MPL nº 7858
MIT nº 6040
9 RDL 20/2026 art. 1 y disp. adic. 3.ª, BOE 30-7-26