31 marzo 2026
Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar
Sin modificaciones en la cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar a partir del 1 de enero de 2026.
El TS reitera que en caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo, si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco, y conforme a los trámites del despido objetivo, si no se supera dicha cifra.
Determina el TS que si bien el precepto de la extinción del contrato por extinción de la personalidad jurídica del contratante impone una remisión genérica a los trámites del despido colectivo, hay que tener en cuenta que esa norma distingue claramente entre los despidos colectivos y los individuales por causas objetivas. De lo que se concluye que esa remisión ha de ser al procedimiento que en cada caso corresponda, en razón del carácter colectivo o individual del despido objetivo, conforme a los parámetros del ET art.51 y 52.c. En definitiva, si la totalidad de la plantilla de la empresa cuya personalidad jurídica se extingue es superior a cinco trabajadores, ha de tramitarse el procedimiento de despido colectivo, pero si no se alcanza esa cifra no estamos ante un despido colectivo, por lo que no ha de seguirse en ese caso los trámites previstos a tal efecto, sino los dispuestos para las extinciones individuales de contratos de trabajo por causas objetivas (ET art.52.c y 53). En el presente caso, al tener las cámaras agrarias un número de trabajadores inferior a cinco, no procede la tramitación de un despido colectivo, ni cumplir con los requisitos exigidos por el mismo, ante la imposibilidad de configurar siquiera la comisión representativa de los trabajadores que hubiere de intervenir en el periodo de consultas. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
TS 22-2-23, EDJ 524291Rec 349/2231 marzo 2026
Sin modificaciones en la cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar a partir del 1 de enero de 2026.
31 marzo 2026
Se mantiene en un 0,94 el coeficiente aplicable para determinar la cotización que debe abonar el trabajador en los supuestos de convenio especial suscrito durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal.
6 junio 2023
En relación con la obligación de subrogación de trabajadores en caso de sucesión de contratas establecida por convenio colectivo, el convenio aplicable es el del sector de la actividad desarrollada en el marco de la contrata.
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