La nueva norma deroga la anterior con efectos a partir de 27-5-2027 e introduce como novedades más destacadas: celeridad de los protocolos de acoso acorde a la brevedad de los contratos, figura del coordinador de intimidad, nueva regulación sobre desplazamientos y giras, nueva regulación de la actividad de los menores de 16 años, incorporación de los derechos de propiedad intelectual, detalle de los tiempos de trabajo y descanso y garantías de transparencia retributiva.
Actualidad: 21 a 27 de julio de 2026
Publicación del Estatuto del artista La nueva norma deroga la anterior con efectos a partir del 27-5-2027 e introduce como novedades más destacadas: celeridad de los protocolos de acoso acorde a la brevedad de los contratos, figura del coordinador de intimidad, nueva regulación sobre desplazamientos y giras, nueva regulación de la actividad de los menores de 16 años, incorporación de los derechos de propiedad intelectual, detalle de los tiempos de trabajo y descanso y garantías de transparencia retributiva.
Se publica el llamado Estatuto del artista, que, con efectos de 27-5-2027, deroga el RD 1435/1985 por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. La nueva norma contiene dos tipos de disposiciones: - generales, aplicables a técnicos y auxiliares y a artistas (RD 607/2026 art. 1 a 10); - específicas, aplicables únicamente a artistas (RD 607/2026 art. 11 a 17).
A partir del 27-5-2027, los contratos vigentes pasan a regirse por la nueva norma, pero se respetan las condiciones más beneficiosas existentes.
Las novedades que se incorporan son: 1. Generales: a)Fuentes reguladoras de la relación laboral especial (RD 607/2026 art. 4): el Estatuto del artista y, supletoriamente, el ET y demás normas laborales de general aplicación; los convenios colectivos; la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo; y los usos y costumbres locales y profesionales. b)Protección efectiva frente a la violencia y el acoso (RD 607/2026 art. 9): se remite a la normativa legal o convencional de aplicación general y se establecen dos particularidades: - adaptación de planes, protocolos y conjuntos planificados de medidas a la intermitencia y brevedad de los contratos, estableciendo la necesaria incorporación de los principios de celeridad y efectividad en los procedimientos de protección de las víctimas; - necesidad de que las empresas cuenten con una persona coordinadora de intimidad en los casos de realización de escenas o actuaciones íntimas o de sexo. c)Desplazamientos y giras (RD 607/2026 art. 10): se regula por convenio colectivo o, en su defecto, por pacto individual. Debe regularse obligatoriamente cuando las actividades artísticas se realicen en centros de trabajo móviles o itinerantes, en una localidad distinta de la del centro de trabajo habitual, o en uno o varios centros de trabajo en los que se desarrollen las actividades artísticas de manera indiferenciada y correspondan a localidades no coincidentes con la del domicilio de la persona trabajadora. En los desplazamientos y giras efectuados por decisión de la empresa, cuando el día del desplazamiento no se preste la actividad artística, se considera que el trabajador está a disposición de la empresa, por lo que tiene que figurar de alta en la Seguridad Social. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual, se pueden establecer compensaciones a los trabajadores con contratos de duración inferior a 6 meses y que residan en lugar distinto al de la prestación de los servicios artísticos.
2. Específicas para artistas: a) Trabajo artístico de personas menores de 16 años (RD 607/2026 art. 11): se prohíbe el trabajo por cuenta propia o autónomo, incluso en el ámbito familiar. Sólo se admite el trabajo por cuenta ajena sujeto a una serie de reglas concretas. Se regulan de manera detallada las obligaciones empresariales en materia de tutela de la salud laboral, con particular referencia a las limitaciones en los tiempos máximos de trabajo, que se adecuan a distintas franjas de edad, incluidas las personas de 16 y 17 años, en lo que se refiere al trabajo nocturno; también se establece un extenso catálogo de derechos de las personas menores para garantizar su adecuado desarrollo personal, educativo, social y profesional. - Nueva regulación del procedimiento de autorización, única para todo el territorio del Estado: exigencia de motivación y adecuación de la resolución a las circunstancias del menor y a la actividad para la que se solicita; posibilidad de que la autorización sea única para todo el territorio cuando la actividad artística se vaya a desarrollar en varias comunidades autónomas; supuestos de autorización específica de prórrogas o ampliaciones; o la posibilidad de obtención de distintas autorizaciones para titular y suplente de una misma actividad artística. b)Derechos de propiedad intelectual, propia imagen y otros derechos digitales de los (RD 607/2026 art. 14): obligación de establecer de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios las retribuciones que correspondan por la cesión de dichos derechos, en los casos en los que no sean objeto de gestión colectiva; posibilidad de establecer, por convenio colectivo. Posibilidad de establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de sus derechos digitales. c)Derechos y obligaciones de los artistas: - Retribución (RD 607/2026 art. 8, 15 y 17): se refuerzan las obligaciones de información clara y transparente de los distintos conceptos retributivos, salariales y no salariales, en el recibo de salarios, subrayando la necesidad de su identificación individualizada. Además, se introducen algunas particularidades en la gestión de la indemnización de fin de contrato, así como respecto a las vacaciones no disfrutadas, permitiendo su pago prorrateado cuando se trate de contratos de breve duración. Tienen la consideración de salario todas las percepciones que la persona artista perciba de la empresa por la prestación de su actividad artística, incluidas la actividad principal y cualesquiera actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o actividades de promoción, así como la retribución de los descansos obligatorios, sin más exclusiones que las derivadas de la legislación vigente y con respeto, en todo caso, a la normativa sobre salarios mínimos. En la nómina debe identificarse, como mínimo, la retribución del salario base y la de los distintos tiempos y conceptos que se retribuyan, así como las cuantías y los conceptos de las percepciones extrasalariales. Se remite a la negociación colectiva para: el tratamiento retributivo de los tiempos de disponibilidad; las compensaciones económicas aplicables en los supuestos en los que el encargo suponga la obligación de preparación del proyecto o estudio del rol o personaje; compensaciones específicas por la aportación de materiales o instrumentos propios de la persona trabajadora. - Tiempo de trabajo (RD 607/2026 art. 16 y 17): se definen con mayor claridad los tiempos que se consideran de trabajo efectivo (todos con la premisa de encontrarse bajo el poder de dirección de la empresa), de modo que se incluyen tanto la prestación efectiva de la actividad artística en las artes escénicas, audiovisuales y musicales objeto del contrato, como el tiempo en que la persona está bajo las órdenes de la empresa en cualesquiera actividades preparatorias, trabajos de preproducción o postproducción, o actividades de promoción. Se excluyen los periodos destinados a las actividades efectuadas por los candidatos durante el proceso de selección, sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica. Se aproxima la regulación del descanso a la prevista en la normativa laboral común. Se incorpora una novedosa regulación sobre las obligaciones de información anticipada y por escrito de los encargos que formen parte de la actividad artística contratada, incluido el plan y calendario de ensayos y cualesquiera actividades preparatorias con la mayor antelación posible (RD 607/2026 art. 12.3): al menos, un mes antes de la primera actividad prevista, salvo que se establezca otro plazo distinto en convenio colectivo. En el caso de actividades artísticas programadas por temporadas o periodos largos de antelación, en el momento en que la programación esté cerrada en firme.
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