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Actualidad. 29 de abril a 5 de mayo de 2025
Duración del periodo de prueba en cooperativa de trabajo
Los estatutos de una cooperativa no pueden permitir que por pacto privado entre las partes se fije un periodo de prueba que supere el máximo que permite la Ley. Por ello, la baja como socio por no superar el periodo de prueba tras haberse superado el plazo legal es improcedente. MS nº 1771
Una cooperativa de Navarra firma con un trabajador un acuerdo privado como socio a prueba en el que acuerdan, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, ampliar a un año el periodo de prueba máximo de 6 meses. Un día antes de expirar el periodo pactado, la cooperativa comunica la baja del socio en la cooperativa por no superar el periodo de prueba. El candidato a socio presenta demanda de impugnación de baja en la cooperativa al considerar que el periodo de prueba acordado contraviene la Ley Foral de cooperativas de Navarra, que prohíbe que el periodo de prueba sea superior a 6 meses. Reclama, además, una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
La cuestión es resolver si los estatutos de una cooperativa pueden permitir que por pacto privado entre las partes se fije un periodo de prueba que supere el máximo que permite la Ley Foral de Cooperativas. El TSJ Navarra rechaza esta posibilidad dado que la Ley Foral establece que el periodo de prueba "nunca será superior a seis meses", lo que conlleva que el período de prueba máximo puede ser reducido o suprimido por acuerdo, pero no ampliado. Por ello, declara improcedente la baja como socio por no superar el periodo de prueba tras haberse superado el plazo legal de 6 meses de duración máxima, con derecho a una indemnización de 2.458,50 euros.
Rechaza, sin embargo, la declaración de nulidad de la baja del trabajador, que tenía la condición de extranjero, por vulneración de derechos fundamentales y la indemnización correspondiente, ya que no aporta prueba indiciaria alguna de su existencia. Por el contrario, la empresa justificó su decisión en incumplimientos de sus obligaciones, como faltar sin aviso dos días al trabajo, llegar tarde al trabajo sin reflejarlo en el registro de jornada, o ejecutar mal su trabajo. TSJ Navarra 10-2-25, EDJ 523177
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