Duración del periodo de prueba en cooperativa de trabajo

6 mayo 2025

Actualidad. 29 de abril a 5 de mayo de 2025

Duración del periodo de prueba en cooperativa de trabajo

Los estatutos de una cooperativa no pueden permitir que por pacto privado entre las partes se fije un periodo de prueba que supere el máximo que permite la Ley. Por ello, la baja como socio por no superar el periodo de prueba tras haberse superado el plazo legal es improcedente. MS nº 1771

Una cooperativa de Navarra firma con un trabajador un acuerdo privado como socio a prueba en el que acuerdan, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, ampliar a un año el periodo de prueba máximo de 6 meses. Un día antes de expirar el periodo pactado, la cooperativa comunica la baja del socio en la cooperativa por no superar el periodo de prueba. El candidato a socio presenta demanda de impugnación de baja en la cooperativa al considerar que el periodo de prueba acordado contraviene la Ley Foral de cooperativas de Navarra, que prohíbe que el periodo de prueba sea superior a 6 meses. Reclama, además, una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

Cuestión a Resolver

La cuestión es resolver si los estatutos de una cooperativa pueden permitir que por pacto privado entre las partes se fije un periodo de prueba que supere el máximo que permite la Ley Foral de Cooperativas. El TSJ Navarra rechaza esta posibilidad dado que la Ley Foral establece que el periodo de prueba "nunca será superior a seis meses", lo que conlleva que el período de prueba máximo puede ser reducido o suprimido por acuerdo, pero no ampliado. Por ello, declara improcedente la baja como socio por no superar el periodo de prueba tras haberse superado el plazo legal de 6 meses de duración máxima, con derecho a una indemnización de 2.458,50 euros.

Rechaza, sin embargo, la declaración de nulidad de la baja del trabajador, que tenía la condición de extranjero, por vulneración de derechos fundamentales y la indemnización correspondiente, ya que no aporta prueba indiciaria alguna de su existencia. Por el contrario, la empresa justificó su decisión en incumplimientos de sus obligaciones, como faltar sin aviso dos días al trabajo, llegar tarde al trabajo sin reflejarlo en el registro de jornada, o ejecutar mal su trabajo. TSJ Navarra 10-2-25, EDJ 523177

Memento Social 2026

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

17 febrero 2026

Validez de cláusula incluida en contrato de seguro colectivo

Es válida la cláusula de un contrato de seguro que condiciona la cobertura a que el asegurado se encuentre en activo en la empresa en el momento de la declaración de IP, aun cuando esta deriva de un accidente ocurrido con anterioridad al cese. Esta cláusula no tiene carácter limitativo de derechos; se trata de una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, por lo que no requiere aceptación expresa. Además, las normas de la Seguridad Social solo resultan aplicables para interpretar el contrato en casos de cláusulas oscuras, imprecisas o dudosas, pero no cuando las condiciones del seguro son claras y conocidas por las partes.

8 abril 2025

Consecuencias del fraude en la contratación temporal (RS 14/25 01 de Abril de 2025 al 07 de Abril de 2025)

La celebración en fraude de ley de un contrato formativo con una duración de 9 meses para evitar la aplicación del convenio colectivo que reconoce a los trabajadores el derecho de opción en caso de despido improcedente, aunque excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad, determina que la relación deba considerarse indefinida y que el cese por expiración de la duración prevista constituya un despido improcedente, así como la aplicación de la norma, en este caso el convenio que se pretendía eludir.

1 enero 2026

Comunicación del despido al correo electrónico personal del trabajador

Cuando la comunicación del despido se realiza por correo electrónico a una dirección personal no habitual y sin consentimiento expreso del trabajador, pero este accede y conoce su contenido en un plazo de tres días hábiles, la notificación se considera válida y el despido procedente, siendo la fecha de efectos la del conocimiento efectivo por el trabajador y no la fecha de envío de la comunicación.

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email