Obligaciones para las empresas en materia de accesibilidad cognitiva
1 septiembre 2026
Con vigencia a partir del 2-1-2027, se ha publicado el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Con relación al empleo, se establecen las obligaciones de accesibilidad cognitiva, que afectan entre otros ámbitos a las formación, a la contratación, a los sistemas de fichaje y autentificación o a la comunicación. Se regula el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones reguladas. También se modifica la forma de acreditación de la discapacidad .
Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026
Obligaciones para las empresas en materia de accesibilidad cognitiva
Con vigencia a partir del 2-1-2027, se ha publicado el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Con relación al empleo, se establecen las obligaciones de accesibilidad cognitiva, que afectan, entre otros ámbitos, a la formación, la contratación, los sistemas de fichaje y autentificación o la comunicación. Se regula el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones reguladas. También se modifica la forma de acreditación de la discapacidad.
9Su finalidad es garantizar que las personas con dificultades cognitivas (de comprensión, comunicación o interacción) puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, mediante herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil, los pictogramas o la comunicación aumentativa y alternativa.
Las obligaciones afectan a determinados ámbitos, entre los que destacamos los siguientes:
Acreditación de la discapacidad(RD 707/2026, disp. adic. 4) Se establece que la acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33% debe realizarse (LGDPD, art. 4.2): a) Con carácter general, la discapacidad debe acreditarse mediante resolución, certificado o tarjeta del IMSERSO u órgano autonómico competente, conforme al RD 888/2022. b) Cuando se trate de la equiparación legal automática con un 33% de discapacidad para determinados pensionistas: - Pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez: se acredita mediante resolución del INSS o del Instituto Social de la Marina. - Pensionistas de clases pasivas con jubilación/retiro por incapacidad permanente: se acredita con resolución del MISSM u organismo competente).
Estas resoluciones deben mencionar expresamente que gozan de la consideración oficial de persona con discapacidad. Las resoluciones anteriores a la entrada en vigor son válidas aunque no incluyan esa mención expresa.
Aunque en los supuestos de equiparación legal no es exigible certificado adicional del IMSERSO, estos pensionistas pueden solicitar igualmente la valoración ordinaria del grado de discapacidad (RD 888/2022) para obtener un grado superior al 33%. La equiparación legal al 33% se mantiene aunque el resultado fuera inferior.
A partir del 2-1-2027, esta regulación supone la derogación del RD 1414/2006.
Obligaciones en materia de empleo(RD 707/2026, art. 14) Con relación al empleo, se establecen las obligaciones de accesibilidad cognitiva aplicables cuando el trabajador acredite discapacidad igual o superior al 33% y una discapacidad intelectual, acreditada mediante certificado (RD 888/2022).
Son las siguientes: 1. Con relación a la formación: - Cuando se solicite, la formación que promuevan las empresas para sus trabajadores debe realizarse respetando las recomendaciones de accesibilidad cognitiva, proporcionando la documentación en lectura fácil y formatos alternativos al escrito, como audio del formato en lectura fácil, apoyos visuales o mediante tecnologías de la información y la comunicación. - En la formación en prevención de riesgos laborales y protocolos de emergencia, la documentación empleada ha de elaborarse en lenguaje claro y debe tener una versión en lectura fácil, incorporando, cuando sea posible, apoyos visuales. - Las AAPP deben impulsar la incorporación de los principios que rigen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en el ámbito de la formación de sus empleados públicos.
2. Con relación a la contratación de personal, las empresas deben garantizar: - que las ofertas, condiciones y requisitos se publiquen de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo; - que cualquier persona candidata, que reúna las especificaciones de titulación y experiencia requeridas para el puesto, pueda solicitar, sin coste alguno, una adaptación en la realización de la entrevista de trabajo sin que ello pueda ser causa de exclusión del proceso de selección.
Estos principios deben aplicarse a las AAPP con relación al acceso al empleo público, con relación a su normativa específica.
3. Los sistemas de fichaje y de autentificación electrónica deben permitir acceso sin necesidad de recordar contraseñas y ofrecer a la persona la posibilidad de escoger la alternativa que mejor se ajuste a sus capacidades cognitivas. También deben establecer sistemas de doble verificación para el envío de información y garantizar la posibilidad de recibir asistencia remota, así como indicaciones y seguimiento de los pasos realizados en la plataforma.
4. Debe facilitarse que las personas trabajadoras utilicen su medio habitual de comunicación aumentativa y alternativa. Asimismo, pueden solicitar adaptación de documentos necesarios para las tareas encomendadas y de las reuniones en las que participe. La empresa está obligada a realizar dicha adaptación siempre y cuando no suponga una carga desproporcionada. En este caso, debe comunicarse por escrito y de forma cognitivamente accesible.
Los cambios de tarea o la comunicación de información relevante para el cumplimiento de los objetivos deben comunicarse, al menos, de manera escrita, trasladándose también oralmente si así lo requiere la persona interesada.
5. Las empresas deben realizar y proporcionar sistemas de apoyo y ajustes razonables en relación, entre otros, con los horarios de trabajo, los tiempos asignados y la carga de trabajo, y con la posibilidad de emplear tecnologías de apoyo a solicitud y con la participación de la persona trabajadora. Han de revisarse periódicamente.
Esta obligación también se aplica a las AAPP, que deben realizar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para garantizar el desempeño adecuado de las funciones encomendadas a su personal.
6. Los sindicatos pueden elaborar manuales de buenas prácticas, para lograr el conocimiento y la difusión de medidas de accesibilidad cognitiva en el ámbito de las relaciones laborales. En la medida de lo posible, estos manuales estarán redactados usando el lenguaje sencillo.
7. Las empresas y Administraciones contratantes deben promover guías en lectura fácil y designar una persona de apoyo durante la incorporación al puesto.
Obligaciones para la Administración de justicia(RD 707/2026, art. 11) La accesibilidad cognitiva debe permitir o facilitar el ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, del derecho a la justicia y a un proceso justo con todas las garantías procesales. Se regulan las siguientes obligaciones: a) Todas las resoluciones y comunicaciones judiciales, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, aplicando los principios y requisitos generales del reglamento (lenguaje claro, lectura fácil, lenguaje sencillo, etc.). b) Se establece la posibilidad de que las personas con dificultades cognitivas puedan contar con un facilitador procesal, que, como personal profesional experto, realice las adaptaciones y ajustes necesarios para que la persona pueda entender y ser entendida.
Asimismo, y con independencia de esa asistencia, también puede estar acompañada por una persona de su elección, en los términos que establezca la legislación procesal. c) Las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, así como los colegios profesionales de abogados y procuradores, deben contar con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a estas personas cuando lo soliciten, ya sea para: - formular solicitudes de asistencia jurídica gratuita; - interponer denuncias; o - presentar escritos iniciadores o de trámite que no requieran asistencia letrada.
Oposiciones y empleo público(RD 707/2026, art. 10.5) Se establece que la información relativa a las convocatorias de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción interna, y, en especial, aquellas que incluyan plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, debe contar con una versión en lectura fácil. Cuando así se solicite, también deben disponer de una versión cognitivamente accesible de los temarios proporcionados por la Administración convocante, de las pruebas, prácticas y exámenes.
Infracciones y sanciones(RD 707/2026, art. 21) En caso de incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad cognitiva, se remite al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad (LGPDP, Tít. III). Se precisa que las infracciones y sanciones en el orden social relativas a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad continuarán rigiéndose por la LISOS (LGDPD, disp. adic. 7.ª).
Acceso ilimitado al contenido de Actualidad Mementos
Ofertas exclusivas en publicaciones y pruebas gratuitas
Más de 200 ebooks gratuitos listos para ti
Memento Personas con Discapacidad 2022-2023
Ofrece a las Personas con Discapacidad, a sus abogados, asesores y empresas, el análisis más completo de toda la normativa relativa a esta materia, abordándolo desde una múltiple perspectiva: fiscalidad,ámbito laboral y de la Seguridad Social y accesibilidad.
La información que necesitas para conocer la prevención de riesgos laborales y adquirir una visión clara y precisa de las actuales normas que la regulan; en la nueva edición se han incluido nuevos apartados relacionados con la desconexión digital y su relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
Unareferencia de consulta necesaria paraconocer las condiciones de trabajo de los empleados públicos en la que encontrarás cuestiones como el acceso al empleo público, las incompatibilidades, las retribuciones, el tiempo de trabajo, los derechos de negociación, representación y participación, etc.
Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.
Una visión completa sobre el tiempo de trabajo que analiza todas sus implicaciones en las relaciones laborales y que incluye la nueva regulación de los contratos temporales, de los formativos, de los nuevos contratos fijos-discontinuos, y las nuevas reglas sobre concatenación de contratos.