Cuantificación de la indemnización por daños morales por acoso laboral

14 octubre 2025

Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025

Cuantificación de la indemnización por daños morales por acoso laboral

La indemnización por daños morales tiene una finalidad preventiva y disuasoria, más allá de la mera compensación económica. Por ello, para fijar su cuantía se debe tener en cuenta de forma integral la duración, gravedad, consecuencias personales y familiares del acoso.

  • MS nº 1684
  • MDE nº 2348
  • MIRL nº 3285

Objeto del litigio: Consiste en determinar la cuantificación de la indemnización por daños morales, una vez que el trabajador ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a su dignidad, integridad y autoestima laboral. En concreto, el trabajador solicita el incremento de la indemnización por daños morales inicialmente reconocida (25.000 €), debido a la gravedad, duración del acoso, consecuencias para su salud y la de su familia, pérdida de carrera profesional y perjuicio económico. Cuando un trabajador sufre un menoscabo de su dignidad y autoestima laboral debido a la asignación a funciones de inferior categoría y desplazamientos injustificados tras comunicar una situación de acoso laboral, la empresa incurre en vulneración de derechos fundamentales y debe indemnizar al trabajador por daños morales.

A la hora de valorar el monto de la indemnización por daños morales no debe estarse exclusivamente a la cuantía prevista como sanción en la LISOS para la represión de la infracción muy grave tipificada, ya que la indemnización tiene una finalidad disuasoria y no solo resarcitoria. En el caso en cuestión, el acoso sufrido por el trabajador, gestor de empresas, por el director de su oficina, deriva en un estado de ansiedad y baja médica prolongada. Tras su reincorporación, es asignado a funciones inferiores y desplazado a varias oficinas lejanas sin asignación de cartera de clientes. La empresa no cumple con la promesa que le había realizado de traslado a otra CCAA y le niega el abono de los gastos de desplazamiento. Finalmente, el trabajador solicita su inclusión voluntaria en el despido colectivo que estaba siendo tramitado en la empresa y causa baja voluntaria indemnizada. Atendiendo a estas circunstancias, acreditadas mediante informes médicos y procesos de incapacidad temporal declarados como accidente de trabajo, para determinar la indemnización se ha de considerar la duración y gravedad de la conducta empresarial, así como las consecuencias para la salud del trabajador y su familia. Por el contrario, no deben ser compensados la pérdida del puesto de trabajo y el cambio profesional posterior (a oficial de 3ª como mecánico de vehículos), ya que son hechos posteriores a la conducta vulneradora de la empresa. Por todo ello, se incrementa la indemnización por daños morales a 105.000 euros, entendiendo que la cuantía inicial era insuficiente para cumplir con su función; confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.TSJ La Rioja, 23-7-25, EDJ 689168 Rec 95/2025

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