3 septiembre 2024
Flujos migratorios laborales entre España y Guatemala (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)
Se publica el Acuerdo para regular los flujos migratorios entre ambos países, vigente desde el día 2-8-2024.
La indemnización por daños morales tiene una finalidad preventiva y disuasoria, más allá de la mera compensación económica. Por ello, para fijar su cuantía se debe tener en cuenta de forma integral la duración, gravedad, consecuencias personales y familiares del acoso.
Objeto del litigio: Consiste en determinar la cuantificación de la indemnización por daños morales, una vez que el trabajador ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a su dignidad, integridad y autoestima laboral. En concreto, el trabajador solicita el incremento de la indemnización por daños morales inicialmente reconocida (25.000 €), debido a la gravedad, duración del acoso, consecuencias para su salud y la de su familia, pérdida de carrera profesional y perjuicio económico. Cuando un trabajador sufre un menoscabo de su dignidad y autoestima laboral debido a la asignación a funciones de inferior categoría y desplazamientos injustificados tras comunicar una situación de acoso laboral, la empresa incurre en vulneración de derechos fundamentales y debe indemnizar al trabajador por daños morales.
A la hora de valorar el monto de la indemnización por daños morales no debe estarse exclusivamente a la cuantía prevista como sanción en la LISOS para la represión de la infracción muy grave tipificada, ya que la indemnización tiene una finalidad disuasoria y no solo resarcitoria. En el caso en cuestión, el acoso sufrido por el trabajador, gestor de empresas, por el director de su oficina, deriva en un estado de ansiedad y baja médica prolongada. Tras su reincorporación, es asignado a funciones inferiores y desplazado a varias oficinas lejanas sin asignación de cartera de clientes. La empresa no cumple con la promesa que le había realizado de traslado a otra CCAA y le niega el abono de los gastos de desplazamiento. Finalmente, el trabajador solicita su inclusión voluntaria en el despido colectivo que estaba siendo tramitado en la empresa y causa baja voluntaria indemnizada. Atendiendo a estas circunstancias, acreditadas mediante informes médicos y procesos de incapacidad temporal declarados como accidente de trabajo, para determinar la indemnización se ha de considerar la duración y gravedad de la conducta empresarial, así como las consecuencias para la salud del trabajador y su familia. Por el contrario, no deben ser compensados la pérdida del puesto de trabajo y el cambio profesional posterior (a oficial de 3ª como mecánico de vehículos), ya que son hechos posteriores a la conducta vulneradora de la empresa. Por todo ello, se incrementa la indemnización por daños morales a 105.000 euros, entendiendo que la cuantía inicial era insuficiente para cumplir con su función; confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.TSJ La Rioja, 23-7-25, EDJ 689168 Rec 95/2025
3 septiembre 2024
Se publica el Acuerdo para regular los flujos migratorios entre ambos países, vigente desde el día 2-8-2024.
8 octubre 2024
El TS determina que los periodos de ERTE COVID-19 no se consideran como tiempo de cotización a efectos de generar una nueva prestación por desempleo, puesto que la normativa del COVID-19 no introduce una nueva regla que altere la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
9 mayo 2023
La calificación de un accidente en misión como laboral depende de las circunstancias del caso concreto, si bien ha de concurrir algún dato que permita entenderlo, correspondiendo aportarlo a quien sostiene su laboralidad.
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