22 noviembre 2022
Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 15-11-22 hasta el día 21-11-22
Convenios colectivos
La indemnización por daños morales tiene una finalidad preventiva y disuasoria, más allá de la mera compensación económica. Por ello, para fijar su cuantía se debe tener en cuenta de forma integral la duración, gravedad, consecuencias personales y familiares del acoso.
Objeto del litigio: Consiste en determinar la cuantificación de la indemnización por daños morales, una vez que el trabajador ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a su dignidad, integridad y autoestima laboral. En concreto, el trabajador solicita el incremento de la indemnización por daños morales inicialmente reconocida (25.000 €), debido a la gravedad, duración del acoso, consecuencias para su salud y la de su familia, pérdida de carrera profesional y perjuicio económico. Cuando un trabajador sufre un menoscabo de su dignidad y autoestima laboral debido a la asignación a funciones de inferior categoría y desplazamientos injustificados tras comunicar una situación de acoso laboral, la empresa incurre en vulneración de derechos fundamentales y debe indemnizar al trabajador por daños morales.
A la hora de valorar el monto de la indemnización por daños morales no debe estarse exclusivamente a la cuantía prevista como sanción en la LISOS para la represión de la infracción muy grave tipificada, ya que la indemnización tiene una finalidad disuasoria y no solo resarcitoria. En el caso en cuestión, el acoso sufrido por el trabajador, gestor de empresas, por el director de su oficina, deriva en un estado de ansiedad y baja médica prolongada. Tras su reincorporación, es asignado a funciones inferiores y desplazado a varias oficinas lejanas sin asignación de cartera de clientes. La empresa no cumple con la promesa que le había realizado de traslado a otra CCAA y le niega el abono de los gastos de desplazamiento. Finalmente, el trabajador solicita su inclusión voluntaria en el despido colectivo que estaba siendo tramitado en la empresa y causa baja voluntaria indemnizada. Atendiendo a estas circunstancias, acreditadas mediante informes médicos y procesos de incapacidad temporal declarados como accidente de trabajo, para determinar la indemnización se ha de considerar la duración y gravedad de la conducta empresarial, así como las consecuencias para la salud del trabajador y su familia. Por el contrario, no deben ser compensados la pérdida del puesto de trabajo y el cambio profesional posterior (a oficial de 3ª como mecánico de vehículos), ya que son hechos posteriores a la conducta vulneradora de la empresa. Por todo ello, se incrementa la indemnización por daños morales a 105.000 euros, entendiendo que la cuantía inicial era insuficiente para cumplir con su función; confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.TSJ La Rioja, 23-7-25, EDJ 689168 Rec 95/2025
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22 noviembre 2022
Convenios colectivos
26 abril 2022
Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo ya que la exclusión de este colectivo a dichas prestaciones supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja respecto de los trabajadores, sin ninguna justificación objetiva ajena a cualquier discriminación.
1 febrero 2022
Se procede, por un lado, al desarrollo y actualización de las prótesis externas de miembro superior e inferior y de ortoprótesis para agenesias. Asimismo, se actualiza el apartado de ortoprótesis especiales para la incorporación de un nuevo tipo de prendas para el tratamiento del linfedema. Y, por último, se incorpora un nuevo tipo de silla de ruedas para personas con patología medular de cualquier etiología o enfermedad neuromuscular.
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