9 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 9-6-26 al día 15-6-26
Convenios colectivos
La indemnización por daños morales tiene una finalidad preventiva y disuasoria, más allá de la mera compensación económica. Por ello, para fijar su cuantía se debe tener en cuenta de forma integral la duración, gravedad, consecuencias personales y familiares del acoso.
Objeto del litigio: Consiste en determinar la cuantificación de la indemnización por daños morales, una vez que el trabajador ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a su dignidad, integridad y autoestima laboral. En concreto, el trabajador solicita el incremento de la indemnización por daños morales inicialmente reconocida (25.000 €), debido a la gravedad, duración del acoso, consecuencias para su salud y la de su familia, pérdida de carrera profesional y perjuicio económico. Cuando un trabajador sufre un menoscabo de su dignidad y autoestima laboral debido a la asignación a funciones de inferior categoría y desplazamientos injustificados tras comunicar una situación de acoso laboral, la empresa incurre en vulneración de derechos fundamentales y debe indemnizar al trabajador por daños morales.
A la hora de valorar el monto de la indemnización por daños morales no debe estarse exclusivamente a la cuantía prevista como sanción en la LISOS para la represión de la infracción muy grave tipificada, ya que la indemnización tiene una finalidad disuasoria y no solo resarcitoria. En el caso en cuestión, el acoso sufrido por el trabajador, gestor de empresas, por el director de su oficina, deriva en un estado de ansiedad y baja médica prolongada. Tras su reincorporación, es asignado a funciones inferiores y desplazado a varias oficinas lejanas sin asignación de cartera de clientes. La empresa no cumple con la promesa que le había realizado de traslado a otra CCAA y le niega el abono de los gastos de desplazamiento. Finalmente, el trabajador solicita su inclusión voluntaria en el despido colectivo que estaba siendo tramitado en la empresa y causa baja voluntaria indemnizada. Atendiendo a estas circunstancias, acreditadas mediante informes médicos y procesos de incapacidad temporal declarados como accidente de trabajo, para determinar la indemnización se ha de considerar la duración y gravedad de la conducta empresarial, así como las consecuencias para la salud del trabajador y su familia. Por el contrario, no deben ser compensados la pérdida del puesto de trabajo y el cambio profesional posterior (a oficial de 3ª como mecánico de vehículos), ya que son hechos posteriores a la conducta vulneradora de la empresa. Por todo ello, se incrementa la indemnización por daños morales a 105.000 euros, entendiendo que la cuantía inicial era insuficiente para cumplir con su función; confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.TSJ La Rioja, 23-7-25, EDJ 689168 Rec 95/2025
9 junio 2026
Convenios colectivos
13 enero 2026
No constituye un despido tácito la baja de una trabajadora en la Seguridad Social que se produce por haberse agotado la duración máxima de la prestación de IT, pues ya no existe obligación de cotizar y la empresa se limita a cumplir con la normativa de Seguridad Social.
18 noviembre 2025
Cuando una persona trabajadora con una IPT reconocida desempeña con normalidad y sin disminución de rendimiento las tareas de un puesto específicamente adaptado a sus condiciones de salud, la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo, sin ofrecer o implementar los ajustes razonables necesarios, constituye un despido nulo por discriminación.
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