Incendios forestales: procedimiento para el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema

28 julio 2026

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Incendios forestales: procedimiento para el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema


Se regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por causa de los incendios forestales que hayan dado lugar a la adopción de medidas de protección civil.
MS nº 1960 s., 8715
MS nº 4451 s.
MCT nº 6880
MSAL nº 2910

Se regulan las condiciones y términos de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo:
1. Para la acreditación de la situación legal de desempleo de las personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión de su contrato, las empresas deberán remitir un certificado de empresa, a través de la aplicación Certific@2, indicando la fecha de inicio y la fecha de fin del periodo de suspensión acordado, por un máximo de 4 meses. En caso de prórroga del periodo inicialmente comunicado, la empresa deberá remitir un nuevo certificado de empresa.
2. La solicitud de la prestación debe realizarse bien en modelo oficial (recogido en el Anexo de la Resolución) o bien a través del formulario de presolicitud individual que se encuentra en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE. El SEPE reconocerá las prestaciones por desempleo, previa comprobación del domicilio del solicitante, o, en su caso, del familiar al que preste cuidados, y de su inscripción como demandante de empleo.
3. En caso de pluriempleo, se reconocerá, en su caso, una única prestación de desempleo teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. Las pensiones máximas y mínimas se determinarán en función del promedio de las horas trabajadas, al amparo de las relaciones laborales suspendidas, durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, o, en su defecto, durante el periodo de tiempo inferior trabajado inmediatamente anterior a la misma.
4. Las prestaciones o subsidios por desempleo que tuviera reconocidas con anterioridad el solicitante quedarán suspendidas con el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema, pudiendo ser reanudadas a la finalización de esta.
5. La cuantía de las prestaciones se regulariza en función de los hijos a cargo cuando, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se actualiza la información con posterioridad al reconocimiento inicial de la prestación. Si se hubiera realizado algún pago, la cuantía abonada se revisa y se regulariza según lo previsto en el RD 625/1925, art. 34.3. DG SEPE Resol 30-7-26 EDL 2026/12740, BOE 1-8-26

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