Precepto convencional aplicable para la calificación de los incumplimientos laborales

2 diciembre 2025

Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025

Precepto convencional aplicable para la calificación de los incumplimientos laborales

A efectos de la tipificación de las infracciones, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. En consecuencia, no puede acudirse a las causas genéricas de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo para justificar un despido disciplinario cuando la conducta concreta del actor se tipifica expresamente en el propio convenio como faltas de menor gravedad, sin perjuicio de la facultad del empresario de imponer una sanción inferior.

  • MS nº 2157, 2280
  • MDE nº 253, 2008
  • MPL nº 3260, 3349

El caso del TSJ Sta. Cruz de Tenerife

El TSJ Sta. Cruz de Tenerife analiza en sede de suplicación la calificación del despido de un trabajador que fuera del horario laboral accedió a las instalaciones de la empresa acompañado de una persona no autorizada, sin que conste que causara perjuicio económico alguno a la empresa. La empresa de servicios medioambientales para la que prestaba servicios tipifica estos hechos como una falta muy grave, conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable, por fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo. El trabajador impugna el despido en sede judicial. La sentencia de instancia desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Disconforme con esta resolución, el trabajador recurre en suplicación. La Sala considera errónea la calificación de la falta como muy grave, dado que en el propio convenio existe una norma especial que tipifica específicamente la conducta del actor, como falta grave introducir o facilitar el acceso a personas no autorizadas, y como falta leve encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral. Así, conforme al principio de especialidad propio del derecho penal y del derecho sancionador en general, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. En aplicación de esta doctrina, la conducta del trabajador (acceder fuera de horario laboral a las instalaciones en compañía de una mujer) constituye un incumplimiento contractual, pero no alcanza la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario, que solo cabe para sancionar faltas muy graves.

Decisión del tribunal

Por todo lo expuesto, la Sala estima el recurso de suplicación y declara la improcedencia del despido. Una vez declarada la improcedencia del despido, el juez puede autorizar la imposición de una sanción adecuada a la falta cometida, siempre y cuando (LRJS art.108.1):

  • se hubiera declarado la improcedencia por no apreciarse que los hechos revisten la gravedad suficiente;
  • los hechos alegados constituyan una infracción de menor gravedad, según las normas invocadas por las partes;
  • la infracción de menor gravedad no haya prescrito antes de la imposición de la sanción de despido.

El empresario puede imponer la nueva sanción en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador. TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-6-25, EDJ 678461

También puede interesarte

2 junio 2026

Subvenciones para la promoción de la economía social y la responsabilidad social de las empresas

Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

4 noviembre 2025

Aplicación al deportista de la indemnización por finalización de contrato temporal y absorción del premio de antigüedad (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

La indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el ET se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes. Además, el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas requeridas, no pudiendo ser absorbido o compensado, vía cláusula contractual, con el salario global percibido por encima del mínimo de convenio.

14 octubre 2025

Prestación de nacimiento y cuidado en caso de paternidad declarada por sentencia

En los casos de filiación no matrimonial reconocida por sentencia firme, la fecha determinante de la normativa a aplicar a efectos del hecho causante y de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es la de la sentencia firme que declara la filiación, y no la del nacimiento.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email