Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025
Precepto convencional aplicable para la calificación de los incumplimientos laborales
A efectos de la tipificación de las infracciones, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. En consecuencia, no puede acudirse a las causas genéricas de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo para justificar un despido disciplinario cuando la conducta concreta del actor se tipifica expresamente en el propio convenio como faltas de menor gravedad, sin perjuicio de la facultad del empresario de imponer una sanción inferior.
El caso del TSJ Sta. Cruz de Tenerife
El TSJ Sta. Cruz de Tenerife analiza en sede de suplicación la calificación del despido de un trabajador que fuera del horario laboral accedió a las instalaciones de la empresa acompañado de una persona no autorizada, sin que conste que causara perjuicio económico alguno a la empresa. La empresa de servicios medioambientales para la que prestaba servicios tipifica estos hechos como una falta muy grave, conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable, por fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo. El trabajador impugna el despido en sede judicial. La sentencia de instancia desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Disconforme con esta resolución, el trabajador recurre en suplicación. La Sala considera errónea la calificación de la falta como muy grave, dado que en el propio convenio existe una norma especial que tipifica específicamente la conducta del actor, como falta grave introducir o facilitar el acceso a personas no autorizadas, y como falta leve encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral. Así, conforme al principio de especialidad propio del derecho penal y del derecho sancionador en general, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. En aplicación de esta doctrina, la conducta del trabajador (acceder fuera de horario laboral a las instalaciones en compañía de una mujer) constituye un incumplimiento contractual, pero no alcanza la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario, que solo cabe para sancionar faltas muy graves.
Decisión del tribunal
Por todo lo expuesto, la Sala estima el recurso de suplicación y declara la improcedencia del despido. Una vez declarada la improcedencia del despido, el juez puede autorizar la imposición de una sanción adecuada a la falta cometida, siempre y cuando (LRJS art.108.1):
- se hubiera declarado la improcedencia por no apreciarse que los hechos revisten la gravedad suficiente;
- los hechos alegados constituyan una infracción de menor gravedad, según las normas invocadas por las partes;
- la infracción de menor gravedad no haya prescrito antes de la imposición de la sanción de despido.
El empresario puede imponer la nueva sanción en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador. TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-6-25, EDJ 678461