Caducidad de las actuaciones de la ITSS en grupos de empresas

24 febrero 2026

Actualidad

24 de febrero a 2 de marzo de 2026

Caducidad de las actuaciones de la ITSS en grupos de empresas

Cuando la actividad inspectora se inicia mediante visita girada al centro de trabajo, el cómputo del plazo de caducidad se inicia en la fecha de la visita y no en el momento en que todas las empresas del grupo empresarial aportan la documentación requerida. Y para el cómputo del plazo máximo de 5 meses de interrupción de las actuaciones, solo se tienen en cuenta las actuaciones efectuadas a la empresa sancionada sin que tengan ningún efecto las efectuadas a otras empresas del grupo.

  • MS nº 6576
  • MSS nº 8333, 7900
  • MSS nº 7900, 8333
  • MIT nº 4335, 4340, 4350
  • MSIN nº 700
  • MPR nº 8453

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar cómo se computa el plazo de caducidad de 9 meses de las actuaciones de la ITSS, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial son objeto de diversas actuaciones de la ITSS, pero solo una de ellas es sancionada. La empresa sancionada alega la caducidad de las actuaciones bien por la superación del plazo de 9 meses de las actuaciones inspectoras previas, o bien por la interrupción de las actuaciones por un período superior a cinco meses. El TS analiza la cuestión partiendo de la valoración de que, no tratándose de un grupo patológico de empresas, cada empresa debe ser considerada como independiente. Respecto del plazo de caducidad de 9 meses, el TS señala que la regla que indica que en caso de requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado, su cómputo se inicia desde la fecha efectiva de la comparecencia (L 23/2015 art.21.4), se aplica de forma subsidiaria al inicio mediante visita al centro de trabajo. De modo que si ya se ha efectuado una primera visita, no cabe reiniciar el cómputo. Por su parte, el cómputo del plazo finaliza en la fecha del acta de infracción, no de la notificación (TS 17-9-24, EDJ 695765). En cuanto al cómputo del periodo máximo de 5 meses de interrupción de las actuaciones comprobatorias, deben tenerse en cuenta únicamente las actuaciones efectuadas a la empresa sancionada y no las efectuadas a otras empresas del grupo empresarial. De manera que se considera transcurrido este plazo si la empresa sancionada recibe citación para comparecencia cuando ya ha transcurrido este plazo de 5 meses, aunque dentro de ese plazo se hayan efectuado notificaciones o requerimientos a las otras empresas del grupo.TS 3-2-26, Rec 132/2025EDJ 514644

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