23 diciembre 2025
Declaración del IRPF de los beneficiarios de desempleo | Actualización diciembre 2025
Queda suprimida la obligación de presentar anualmente la declaración de IRPF para beneficiarios de prestaciones por desempleo.
24 de febrero a 2 de marzo de 2026
Cuando la actividad inspectora se inicia mediante visita girada al centro de trabajo, el cómputo del plazo de caducidad se inicia en la fecha de la visita y no en el momento en que todas las empresas del grupo empresarial aportan la documentación requerida. Y para el cómputo del plazo máximo de 5 meses de interrupción de las actuaciones, solo se tienen en cuenta las actuaciones efectuadas a la empresa sancionada sin que tengan ningún efecto las efectuadas a otras empresas del grupo.
Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar cómo se computa el plazo de caducidad de 9 meses de las actuaciones de la ITSS, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial son objeto de diversas actuaciones de la ITSS, pero solo una de ellas es sancionada. La empresa sancionada alega la caducidad de las actuaciones bien por la superación del plazo de 9 meses de las actuaciones inspectoras previas, o bien por la interrupción de las actuaciones por un período superior a cinco meses. El TS analiza la cuestión partiendo de la valoración de que, no tratándose de un grupo patológico de empresas, cada empresa debe ser considerada como independiente. Respecto del plazo de caducidad de 9 meses, el TS señala que la regla que indica que en caso de requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado, su cómputo se inicia desde la fecha efectiva de la comparecencia (L 23/2015 art.21.4), se aplica de forma subsidiaria al inicio mediante visita al centro de trabajo. De modo que si ya se ha efectuado una primera visita, no cabe reiniciar el cómputo. Por su parte, el cómputo del plazo finaliza en la fecha del acta de infracción, no de la notificación (TS 17-9-24, EDJ 695765). En cuanto al cómputo del periodo máximo de 5 meses de interrupción de las actuaciones comprobatorias, deben tenerse en cuenta únicamente las actuaciones efectuadas a la empresa sancionada y no las efectuadas a otras empresas del grupo empresarial. De manera que se considera transcurrido este plazo si la empresa sancionada recibe citación para comparecencia cuando ya ha transcurrido este plazo de 5 meses, aunque dentro de ese plazo se hayan efectuado notificaciones o requerimientos a las otras empresas del grupo.TS 3-2-26, Rec 132/2025EDJ 514644
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23 diciembre 2025
Queda suprimida la obligación de presentar anualmente la declaración de IRPF para beneficiarios de prestaciones por desempleo.
30 abril 2024
El requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, debe exigirse de manera estricta. Solo es posible flexibilizar este requisito si concurren circunstancias excepcionales, lo que no se aprecia en un supuesto en que se acredita que, en un periodo de 5 años, solo se ha incumplido de manera puntual durante 19 días.
5 julio 2022
Enmarcada en la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a partir del 2-1-2023, se establece en el mismo momento de solicitar el alta la obligación de efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que aquella se produzca.