21 julio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-7-26 al día 27-7-26
Convenios colectivos
El trabajador tiene establecido en su contrato de trabajo que el salario bruto anual abonado (120.000 euros) incluye tanto una compensación por dedicación exclusiva, como un pacto de no competencia postcontractual durante 12 meses y se fija en el 30% del salario fijo percibido. En las nóminas no consta el concepto compensación por pacto de no competencia. La empresa despide disciplinariamente al trabajador y éste interpone demanda de despido. Mientras se tramita proceso, el trabajador firma un contrato mercantil de arrendamiento de servicios con una empresa competidora, dejando constancia de ello en LinkedIn. Al tener conocimiento de esta situación, la empresa presenta demanda contra el trabajador exigiéndole el abono 30% del salario fijo percibido en concepto de devolución de la contraprestación percibida como pacto de no competencia postcontractual. El TSJ Cataluña considera acreditado que el trabajador ha vulnerado el pacto de competencia postcontractual. Los servicios prestados en la nueva empresa no son distintos o diferenciados respecto de los que prestaba en la empresa demandante. Asimismo, los conocimientos adquiridos en la anterior empresa pueden utilizarse en la nueva, otorgándole una ventaja competitiva. Sin embargo, en cuanto a la falta de compensación adecuada, considera que el pacto no reúne los requisitos de claridad y transparencia para conocer con exactitud cuál es la cantidad con la que se retribuye, por las siguientes razones:
21 julio 2026
Convenios colectivos
2 junio 2026
La incorporación de una sentencia posterior durante la tramitación del recurso exige que sea decisiva para resolverlo en ese proceso concreto. No basta con que muestre respuestas judiciales dispares sobre una cuestión similar ni con que refuerce la tesis del recurrente.
17 febrero 2026
Es válida la cláusula de un contrato de seguro que condiciona la cobertura a que el asegurado se encuentre en activo en la empresa en el momento de la declaración de IP, aun cuando esta deriva de un accidente ocurrido con anterioridad al cese. Esta cláusula no tiene carácter limitativo de derechos; se trata de una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, por lo que no requiere aceptación expresa. Además, las normas de la Seguridad Social solo resultan aplicables para interpretar el contrato en casos de cláusulas oscuras, imprecisas o dudosas, pero no cuando las condiciones del seguro son claras y conocidas por las partes.
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