Vulneración del derecho de huelga por empresa no empleadora de los trabajadores

7 octubre 2025

Actualidad: 7 a 13 de octubre de 2025

Vulneración del derecho de huelga por empresa no empleadora de los trabajadores

La contratación puntual de personal externo por parte de la empresa principal para sustituir a trabajadores en huelga de una adjudicataria de servicios no constituye indicio suficiente de esquirolaje externo ni vulnera el derecho de huelga, si está justificada por un informe del servicio de prevención y un requerimiento de la ITSS, y su objetivo es proteger la salud de sus propios trabajadores. MS nº 4165MSIN nº 538, 8608MIT nº 1805

El TS recuerda que la empresa que no es empleadora de los trabajadores, puede vulnerar su derecho de huelga. Esto puede ocurrir en supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios o, como en el caso analizado, la adjudicación de servicios. Pero es necesario que quien alega tal vulneración acredite la existencia de indicios. En el caso analizado, se aportan indicios de vulneración del derecho de huelga de los trabajadores de la adjudicataria del servicio de limpieza de las oficinas de Correos en Asturias. En varias oficinas se realizaron labores de limpieza, y en 7 oficinas se recurrió a trabajadores de otra empresa. Pero concurren otros hechos que contrarrestan tales indicios:

  • 1. En relación con algunos centros de trabajo, no consta la identidad de los trabajadores que realizaron las labores de limpieza ni el porcentaje de trabajadores que secundó la huelga, por lo que podían ser trabajadores no huelguistas quienes llevaran a cabo estas tareas.
  • 2. Respecto de las oficinas en las que se acredita que las labores de limpieza se realizaron por trabajadores de otra empresa, los indicios quedan contrarrestados por la existencia de un requerimiento remitido por la ITSS a la principal para que adoptara, en el plazo de una semana, las medidas necesarias para garantizar la limpieza de los centros de trabajo al haber detectado problemas de salubridad. Además, esta actuación consta realizada de manera puntual en 7 oficinas en un solo día, y la huelga se ejercitó en 80 oficinas durante 47 días laborables.
  • 3. Durante el desarrollo de la huelga, el servicio de prevención propio elaboró dos estudios de las condiciones de orden y limpieza en los que se puso de manifiesto el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con riesgos de caídas de personas, tropiezos, golpes con objetos y riesgo biológico entre otros.
  • 4. La puntual sustitución de trabajadores no impidió el éxito de la huelga lo que se evidencia porque a lo largo de los 3 meses que duró la huelga se reportaron numerosas incidencias sobre el servicio de limpieza.
Todas estas circunstancias impiden apreciar la existencia de indicios de la vulneración del derecho de huelga, por lo que el TS confirma y declara la firmeza de la sentencia de instancia. TS 18-7-25, Rec 181/24EDJ 682931

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