31 marzo 2026
Cotización adicional en contratos de duración determinada
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
La contratación puntual de personal externo por parte de la empresa principal para sustituir a trabajadores en huelga de una adjudicataria de servicios no constituye indicio suficiente de esquirolaje externo ni vulnera el derecho de huelga, si está justificada por un informe del servicio de prevención y un requerimiento de la ITSS, y su objetivo es proteger la salud de sus propios trabajadores. MS nº 4165MSIN nº 538, 8608MIT nº 1805
El TS recuerda que la empresa que no es empleadora de los trabajadores, puede vulnerar su derecho de huelga. Esto puede ocurrir en supuestos de externalización de la actividad productiva mediante la subcontratación de servicios o, como en el caso analizado, la adjudicación de servicios. Pero es necesario que quien alega tal vulneración acredite la existencia de indicios. En el caso analizado, se aportan indicios de vulneración del derecho de huelga de los trabajadores de la adjudicataria del servicio de limpieza de las oficinas de Correos en Asturias. En varias oficinas se realizaron labores de limpieza, y en 7 oficinas se recurrió a trabajadores de otra empresa. Pero concurren otros hechos que contrarrestan tales indicios:
31 marzo 2026
Se fija para 2026 el importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días.
21 octubre 2025
Vulnera el derecho de huelga el requerimiento, remitido el día siguiente al inicio de una huelga, para que los letrados y graduados sociales soliciten la suspensión de las actuaciones procesales señalados para los días en que secunden la huelga y realicen las actuaciones inaplazables para el caso de que no se puedan suspender. No se trata del establecimiento de servicios de seguridad y mantenimiento pues ni garantiza la seguridad de las de personas ni tiene como finalidad garantizar la reanudación de la actividad del departamento jurídico cuando finalice la huelga.
11 junio 2024
El derecho a la desconexión digital implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador. Por otra parte, se vulnera el derecho a la protección de datos cuando no se informa al trabajador del tratamiento de sus datos personales.
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