14 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 14-4-26 al día 20-4-26
Convenios colectivos
La instalación y uso de sistemas de videovigilancia en el entorno laboral debe limitarse estrictamente a los fines necesarios, evitando la captación continuada de imágenes en los puestos de trabajo para no vulnerar el principio de minimización ni el derecho a la intimidad de clientes y trabajadores.
MS nº 1669MCT nº 88771 Un particular presenta reclamación ante la AEPD por la existencia de un sistema de videocámaras en el interior de las instalaciones de la clínica dental, sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en ubicaciones sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, especialmente, en los gabinetes/quirófanos. En la empresa están instaladas 10 cámaras fijas interiores, gestionadas por ella misma. Solo el director dispone de acceso a las grabaciones, con una política de conservación por 7 días. Además, existe otro sistema de alarma a cargo de una empresa de seguridad. Las cámaras en gabinetes/quirófanos graban de modo constante a pacientes durante los tratamientos y a trabajadores en sus puestos, y que en recepción y despacho de dirección se capta de forma constante la actividad laboral. Según consta en el informe del delegado de protección de datos, la finalidad de estas cámaras es doble: seguridad y control laboral. Con esta actuación, la empresa vulnera el principio de minimización de datos, realizando un tratamiento excesivo de datos personales a través de sistemas de videovigilancia, tanto respecto a pacientes como a trabajadores, por las siguientes razones:
Por todo ello, se sanciona a la empresa por dos infracciones muy graves, por la captación en gabinetes/quirófanos y por la captación excesiva en puestos de trabajo (RGPD art.5.1.c y 83.5; LO 3/2018 art.72). Se impone una multa de 3.000 euros y otra de 2.400 euros (en pago voluntario). Además, en el plazo de un mes, ha de acreditar la adecuación efectiva de su sistema de videovigilancia, redirigiendo las cámaras para evitar la captación continuada e indiscriminada tanto de los gabinetes/quirófanos como de los puestos de trabajo.Resol AEPD Ps- 00439- 2024EDD 2025/785625
14 abril 2026
Convenios colectivos
23 abril 2024
Los efectos de una reclamación de contingencia de accidente de trabajo de una IT por COVID-19 no se limitan a determinar esa prestación económica, sino que de ella pueden derivarse consecuencias futuras, por lo que queda justificada la reclamación, aunque ya se hubiera considerado situación asimilada a efectos de IT por la normativa.
22 noviembre 2022
Se actualizan los criterios comunes y se introducen las mejoras necesarias sobre la organización, formato, contenido, duración, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenido en Estados no miembros de la UE.
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