2 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 2-6-26 al día 8-6-26
Convenios colectivos
La instalación y uso de sistemas de videovigilancia en el entorno laboral debe limitarse estrictamente a los fines necesarios, evitando la captación continuada de imágenes en los puestos de trabajo para no vulnerar el principio de minimización ni el derecho a la intimidad de clientes y trabajadores.
MS nº 1669MCT nº 88771 Un particular presenta reclamación ante la AEPD por la existencia de un sistema de videocámaras en el interior de las instalaciones de la clínica dental, sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en ubicaciones sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, especialmente, en los gabinetes/quirófanos. En la empresa están instaladas 10 cámaras fijas interiores, gestionadas por ella misma. Solo el director dispone de acceso a las grabaciones, con una política de conservación por 7 días. Además, existe otro sistema de alarma a cargo de una empresa de seguridad. Las cámaras en gabinetes/quirófanos graban de modo constante a pacientes durante los tratamientos y a trabajadores en sus puestos, y que en recepción y despacho de dirección se capta de forma constante la actividad laboral. Según consta en el informe del delegado de protección de datos, la finalidad de estas cámaras es doble: seguridad y control laboral. Con esta actuación, la empresa vulnera el principio de minimización de datos, realizando un tratamiento excesivo de datos personales a través de sistemas de videovigilancia, tanto respecto a pacientes como a trabajadores, por las siguientes razones:
Por todo ello, se sanciona a la empresa por dos infracciones muy graves, por la captación en gabinetes/quirófanos y por la captación excesiva en puestos de trabajo (RGPD art.5.1.c y 83.5; LO 3/2018 art.72). Se impone una multa de 3.000 euros y otra de 2.400 euros (en pago voluntario). Además, en el plazo de un mes, ha de acreditar la adecuación efectiva de su sistema de videovigilancia, redirigiendo las cámaras para evitar la captación continuada e indiscriminada tanto de los gabinetes/quirófanos como de los puestos de trabajo.Resol AEPD Ps- 00439- 2024EDD 2025/785625
2 junio 2026
Convenios colectivos
4 noviembre 2025
La indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el ET se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes. Además, el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas requeridas, no pudiendo ser absorbido o compensado, vía cláusula contractual, con el salario global percibido por encima del mínimo de convenio.
3 junio 2025
Solo en los casos en los que se acredite un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar o ausencia de órganos representativos puede justificarse la constitución de una comisión ad hoc para la negociación de un plan de igualdad, lo que no significa que esta circunstancia se produzca cada vez que los sindicatos más representativos no contesten en plazo a la convocatoria.
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