21 octubre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-10-25 al día 27-10-25
Convenios colectivos
La vulnerabilidad económica de quien solicita la prestación del Ingreso mínimo vital, así como su valoración, tiene como base los ingresos del ejercicio anterior al de la solicitud, salvo que quede acreditado un cambio en la situación económica del solicitante en el año en curso. MS nº 4616
El interesado presenta solicitud para el reconocimiento de la prestación del IMV el 13-12-2022. Solicitud que resulta denegada el 30-5-2023 por la entidad gestora al superar los límites patrimoniales aplicables para el año 2021, no concurriendo los requisitos necesarios para considerarle en situación de vulnerabilidad económica. El 5-6-2023 interpone una reclamación previa ante el INSS que también es desestimada por resolución del 1-1-2024. A pesar de ello, le reconoce posteriormente de nuevo la prestación con fecha de 1-7-2023.
No conforme con la denegación de la prestación para el año 2022, el afectado interpone demanda que el JS desestima, confirmando la resolución denegatoria del INSS. Así, recurre en suplicación frente al TSJ, alegando infracción de la L 19/2021 art.11.5 señalando que el nuevo reconocimiento de la prestación (1-7-2023) conforma una prueba inequívoca de su situación de vulnerabilidad económica en 2022.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si reúne los requisitos de vulnerabilidad económica conforme a la normativa reguladora del IMV para tener derecho a recibir dicha prestación.
El TSJ confirma la sentencia de instancia que deniega la prestación del IMV para el año 2022 por no concurrir para el ejercicio 2021 los requisitos de vulnerabilidad exigidos.
La normativa legal establece que los datos que han de tenerse en cuenta para valorar la posible vulnerabilidad económica del solicitante, son los relativos al ejercicio anterior al del momento de la solicitud (L 19/2021 art.11.2). Pero en los supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica hubiera sobrevenido durante el año en curso, el interesado puede solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación de IMV desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, aunque no hubiera reunido el requisito de vulnerabilidad en el ejercicio anterior (L 19/2021 art.11.5).
Con base en esta regulación, en el caso señalado queda probado que las rentas del año 2021 superaban el límite fijado para unidades familiares. Aunque la denegación se produjo en mayo de 2023, la solicitud se había hecho en el año 2022, y atendiendo a las rentas del ejercicio anterior procedía su denegación. El interesado podía haber solicitado la prestación de nuevo en el año 2023 alegando la situación de vulnerabilidad producida durante el año en curso y acreditando ingresos del tiempo transcurrido en ese año.
El hecho de que se le reconociera la prestación del IMV con efectos de 1-7-2023 puede deberse a que se tuvieran en cuenta los ingresos en curso del año 2023, y no los del año 2022, como pretendía sostener el interesado para mantener su reclamación.TSJ Galicia 17-2-25, EDJ 514116
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