Despido disciplinario por apropiación indebida de vales descuento de clientes

22 septiembre 2026

Cuando el convenio colectivo aplicable tipifica como falta muy grave la apropiación indebida de vales descuento destinados a clientes y admite el despido entre las sanciones posibles, el control judicial no permite sustituir esa sanción elegida por el empresario por otra más leve. La modulación solo cabe si el propio convenio incorpora criterios de proporcionalidad para seleccionar la sanción.

Actualidad. Del 22 al 28 de septiembre de 2026

Despido disciplinario por apropiación indebida de vales de descuento de clientes

Cuando el convenio colectivo aplicable tipifica como falta muy grave la apropiación indebida de vales de descuento destinados a clientes y admite el despido entre las sanciones posibles, el control judicial no permite sustituir esa sanción, elegida por el empresario, por otra más leve. La modulación solo cabe si el propio convenio incorpora criterios de proporcionalidad para seleccionar la sanción.
MS nº 2200.1 MDE nº 505
Una trabajadora de supermercado se apropia de cinco cupones promocionales emitidos para clientes y los utiliza después en compras propias, con un descuento total de 8,06 euros. La empresa sanciona esta conducta con el despido disciplinario. La cuestión litigiosa que se plantea en casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si, acreditada esa conducta, el órgano judicial puede rebajar la sanción de despido impuesta por la empresa aplicando la teoría gradualista, pese a que el convenio la califica expresamente como falta muy grave y prevé el despido entre las sanciones posibles.
El TS niega esta posibilidad y declara la procedencia del despido. La selección de la sanción queda dentro del margen empresarial cuando la conducta está probada, encaja correctamente en la infracción convencional y la medida escogida figura entre las previstas para las faltas muy graves. En ese escenario, el control judicial alcanza a la correcta subsunción de los hechos y al respeto del marco pactado, pero no permite sustituir la sanción impuesta por el empresario por otra de menor gravedad.
La sentencia precisa, sin embargo, que el principio de proporcionalidad sigue rigiendo la potestad disciplinaria, también cuando se sanciona una transgresión de la buena fe contractual que, de ser grave y culpable, justifica el despido. Esto acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de mantener con la empresa. Pero esa necesidad de ponderación no autoriza a alterar el régimen sancionador fijado en el convenio colectivo. La modulación judicial solo cabe si el propio convenio introduce criterios adicionales para escoger entre las distintas sanciones previstas para una misma falta. En caso contrario, la decisión empresarial no puede ser modificada judicialmente.
La escasa cuantía del beneficio obtenido no altera por sí sola esa conclusión. Se recuerda que la falta de un perjuicio económico relevante para la empresa, el importe reducido del descuento o la ausencia de una intención específicamente desleal no neutralizan el quebranto de los deberes de lealtad, probidad y confianza inherentes al contrato de trabajo. En el caso, la apropiación de beneficios reservados a clientes y su utilización en compras propias bastan para apreciar una transgresión grave de la buena fe, aunque el ahorro total sea limitado.
El criterio que fija la sentencia para la apropiación de descuentos destinados a clientes es preciso: si los hechos quedan probados, el convenio los tipifica como falta muy grave y el despido aparece previsto para ese nivel de infracción, la teoría gradualista no permite rebajar judicialmente la sanción, salvo que exista una previsión convencional expresa que permita ponderar entre las distintas sanciones y autorice esa revisión.
TS 1-7-26, EDJ 654508

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