Calificación del despido: prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales

16 diciembre 2025

Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025
Calificación del despido: prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales
El acceso no consentido al correo electrónico del trabajador para comprobar las conductas que se le imputan con el fin de justificar un despido determina la nulidad de la prueba por vulneración del derecho a la intimidad, y de todas las derivadas de ella, pero no determina la nulidad del despido si existen otros hechos acreditados por medios distintos que justifican la extinción del contrato. La reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la intimidad debe tramitarse en un procedimiento de tutela.
MS nº 2347
MDE nº 2281, 1435
MPL nº 3247

Situación del trabajador

El trabajador, que prestaba servicios como director de una oficina bancaria, fue despedido disciplinariamente por facilitar a un cliente, mediante correo electrónico, documentación reservada perteneciente a otro cliente que reflejaba la ausencia de deudas con la AET y la TGSS, documentación que fue manipulada para obtener un préstamo hipotecario, así como por consentir la falsificación de firmas en documentos contractuales, contraviniendo las normas internas de la empresa que exigían la firma original en presencia de un empleado de la entidad. Tras una denuncia anónima, la empresa inició una auditoría interna, que incluyó el acceso no consentido a los correos electrónicos del trabajador, pruebas testificales y periciales, y finalizó con su despido por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, fraude y deslealtad, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

Reclamos del trabajador y decisión del TSJ

El trabajador solicitó la declaración de nulidad del despido y una indemnización adicional por daños morales al considerar que el acceso al contenido de los correos vulneró su derecho fundamental a la intimidad. El TSJ recuerda que no puede confundirse un despido con violación de derechos fundamentales, con un despido en el que la vulneración de los derechos fundamentales se produce en el proceso de obtención de la prueba. En este último supuesto, lo que procede es la nulidad de dicha prueba, y de todas las derivadas de ella, sin que tal nulidad pueda extenderse a la calificación del despido, que podrá ser improcedente o, incluso, procedente, si una vez desechados los hechos acreditados mediante prueba ilícita, aún resultan probados, mediante prueba hábil e idónea, hechos que constituyen un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Reclamación de indemnización

Para la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho fundamental debe acudirse a un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, dado que se trata de una pretensión independiente de la de despido. Su estimación no depende de la calificación jurídica del despido, que incluso podrá ser la de despido procedente.

Conclusión del TSJ

Finalmente, se descarta que la infracción pueda considerarse leve o que sea de aplicación la doctrina gradualista, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos acreditados, la condición jerárquica y responsabilidad del trabajador, así como la especial relevancia de la necesidad de control de la autenticidad de las firmas en los contratos mercantiles. Tampoco puede apreciarse una supuesta tolerancia empresarial respecto a las firmas fuera de la oficina, ya que existe una circular interna que lo prohibía expresamente.
TSJ Sevilla 18-6-25, EDJ 659258

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