13 enero 2026
Responsabilidad en el abono de la mejora voluntaria del trabajador en misión
El trabajador puesto a disposición por la ETT tiene derecho a percibir la mejora voluntaria por IPT derivada de accidente de trabajo en los mismos términos que la reconocida para el personal de la empresa usuaria. Si está garantizada mediante una póliza de seguro, recae en la ETT la responsabilidad directa de su abono, siendo su aseguradora responsable solidaria hasta el límite de la póliza suscrita, mientras que la empresa usuaria tiene la responsabilidad subsidiaria respecto al importe total, siendo extensible a su aseguradora en caso de no haber establecido limitación al respecto.