10 marzo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 10-3-26 al día 16-3-26
Convenios colectivos
Una sentencia penal absolutoria solo permite la revisión de una sentencia firme de despido cuando la sentencia es absolutoria por inexistencia del hecho o no haber participado el sujeto en los mismos. La absolución del delito de hurto en vía penal no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la extinción procedente del contrato de trabajo.
MS nº 2162, 6986
MPL nº 3064, 7593
El TS analiza los supuestos en los que una sentencia absolutoria en vía penal puede servir como base para la revisión de una sentencia firme de despido y sus consecuencias en orden a la valoración de la prueba. El trabajador, que venía prestando servicios como dependiente especialista desde 1993, fue despedido disciplinariamente el 2-2-2023. La empresa fundamentó el cese en la transgresión de la buena fe contractual por sustracción de productos de la empresa sin abonarlos ni comunicarlo previamente, lo que fue corroborado por testigos y grabaciones. Impugnado el despido, la sentencia de instancia calificó el cese como procedente, resolución que fue confirmada en sede de suplicación. La empresa también interpuso denuncia por hurto por los mismos hechos, la cual finalizó por sentencia penal absolutoria al considerar tanto el juzgado de instrucción como la Audiencia Provincial que no había quedado acreditado el propósito del trabajador de obtener ninguna clase de ventaja, utilidad o beneficio. Con base en esta sentencia penal absolutoria, el trabajador interpone demanda de revisión de la sentencia de despido que el TS desestima. La Sala recuerda que la sentencia penal absolutoria solo puede servir como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral cuando la absolución obedece a la inexistencia del hecho o a la no participación del trabajador en los mismos. Por el contrario, no procede cuando, con fundamento en el principio in dubio pro reo, llega a la conclusión de que los hechos denunciados no son constitutivos del delito de hurto por no concurrir la obtención del beneficio o ventaja exigido por el tipo penal. No obstante, el TS mantiene que, a pesar de la declaración de inocencia en el proceso penal, la valoración de la prueba que se realiza en dicho proceso no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la extinción procedente del contrato de trabajo. La jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar una misma conducta. Tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia, que es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal. Por todo lo expuesto, el TS desestima la demanda de revisión y ratifica que la sentencia penal solo produce efectos en el procedimiento de despido cuando es absolutoria por inexistencia del hecho o no haber participado el sujeto en los mismos. TS 8-2-25, EDJ 511971
10 marzo 2026
Convenios colectivos
28 octubre 2025
Se sustituye el anexo en el que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón por el anexo que se adjunta en la nueva orden, quedando sin efecto el publicado con fecha 31-7- 2025.
17 septiembre 2024
Los trabajadores con salarios muy elevados que son cesados improcedentemente tras un corto período de prestación de servicios no tienen derecho a una indemnización adicional, dado que la indemnización legal que perciben es suficiente y adecuada, por ser muy superior a la que habitualmente perciben los trabajadores en supuestos de despidos improcedentes con períodos de prestación de servicios de corta duración.
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