Actualidad: 10 a 16 de octubre de 2023
Carga de la prueba de la duración de estancia en el extranjero y extinción del subsidio Corresponde al SEPE la carga de probar las fechas de salida al extranjero y retorno al territorio nacional para poder establecer si se ha superado o no el periodo de 15 días de estancia en el extranjero a los efectos de decidir sobre la extinción del subsidio.
- La cuestión planteada consiste en determinar a quién corresponde la carga de la prueba de acreditar el periodo de duración de estancia en el extranjero del beneficiario de subsidio de desempleo que conlleva la extinción del subsidio.
- El beneficiario vio extinguida su prestación, según la resolución del SEPE, por no haber comunicado la salida al extranjero por más de quince días.
- Reclama judicialmente para que la resolución sea revocada y ve reconocida su pretensión, ya que el SEPE únicamente acredita la fecha de entrada en España, pero no la de salida, imprescindible para comprobar si se superó el plazo.
- Al plantear el recurso de unificación de doctrina, el SEPE comete un error de planteamiento centrando la discusión en si corresponde en estos casos la suspensión o la extinción, cuestión no planteada en los procedimientos precedentes, donde únicamente se discute por la carga de la prueba.
- Es por ello que el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la firmeza de la sentencia recurrida que da la razón al beneficiario.
- En ella se incluye, además, la consideración de que no se aplican al derecho sancionador las reglas de la carga de la prueba establecidas por la LEC art.217.
- TS 31-5-23, Rec 880/20EDJ 589983