Inclusión de las personas autónomas en la acción preventiva pública

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Inclusión de las personas autónomas en la acción preventiva públicaDesde 10-4-2026, los órganos técnicos de prevención deben incluir expresamente a las personas trabajadoras autónomas en materia de asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación, investigación preventiva y seguimiento de las actuaciones preventivas. A tal efecto, se modifica la regulación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, para que las acciones de impulso de la prevención puedan ser desarrolladas, además, por asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de ámbito estatal o autonómico.MS nº 6156MSIN nº 3832, 3835MPR nº 3670, 641, 7740, 121, 1105

11L 1/2026 disp.final 1ª, BOE 9-4-26; LPRL art.7.1.a y disp.adic.5ª.1.2º y 4 redacc L 1/2026, BOE 9-4-26

También puede interesarte

5 mayo 2026

Contrato de formación en alternancia: actualización de los costes financiables de la actividad formativa

Con efectos a partir del 1-6-2026, se actualizan los módulos económicos por participante y hora aplicables para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia en el ámbito de la empresa, que quedan fijados en 10,1 euros en la modalidad presencial y 6,3 euros en la modalidad de formación a distancia.

6 diciembre 2011

La reducción de jornada no implica la novación del contrato en uno a tiempo parcial

Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, ya que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.

5 septiembre 2023

Plazo para comunicar el despido objetivo a la representación legal de los trabajadores

Es procedente el despido por causas ETOP comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a la trabajadora. La comunicación de la carta de despido puede efectuarse con posterioridad a la notificación al trabajador despedido siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que permita el ejercicio de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email