Inclusión de las personas autónomas en la acción preventiva pública
7 abril 2026
Desde 10-4-2026, los órganos técnicos de prevención deben incluir expresamente a las personas trabajadoras autónomas en materia de asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación, investigación preventiva y seguimiento de las actuaciones preventivas. A tal efecto, se modifica la regulación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, para que las acciones de impulso de la prevención puedan ser desarrolladas, además, por asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de ámbito estatal o autonómico.
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Inclusión de las personas autónomas en la acción preventiva públicaDesde 10-4-2026, los órganos técnicos de prevención deben incluir expresamente a las personas trabajadoras autónomas en materia de asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación, investigación preventiva y seguimiento de las actuaciones preventivas. A tal efecto, se modifica la regulación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, para que las acciones de impulso de la prevención puedan ser desarrolladas, además, por asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de ámbito estatal o autonómico.MS nº 6156MSIN nº 3832, 3835MPR nº 3670, 641, 7740, 121, 1105
11L 1/2026 disp.final 1ª, BOE 9-4-26; LPRL art.7.1.a y disp.adic.5ª.1.2º y 4 redacc L 1/2026, BOE 9-4-26
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