Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026
Registro ordinario de bolsos y taquillas frente a hurtos internos
El control visual diario e indiscriminado de los bolsos de los trabajadores del último turno al finalizar la jornada, así como el registro aleatorio y periódico de las taquillas, sin que se acredite su necesidad y proporcionalidad para proteger el patrimonio empresarial, vulneran el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores.
MS nº 1663
MDE nº 2370
MCT nº 939
MIT nº 1811
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Se interpone demanda de conflicto colectivo, solicitando la nulidad de dos medidas de control empresarial por vulneración de derechos fundamentales. La empresa, una cadena del sector textil, realiza un control visual diario de bolsos, mochilas y bolsas del personal del último turno, tras el fichaje y antes de abandonar el centro de trabajo, por un responsable o personal de seguridad. Además, efectúa un registro aleatorio mensual de taquillas, que abre la propia persona trabajadora en presencia de un responsable o de personal de seguridad y, en su caso, de la representación sindical.
La empresa justifica ambas medidas en la prevención de pérdidas económicas derivadas de hurtos internos y en el ejercicio de sus facultades de vigilancia. Sin embargo, no acredita circunstancias que justifiquen suficientemente esta injerencia, que afecta al derecho a la intimidad de los trabajadores. El poder de vigilancia empresarial debe ejercerse, en todo caso, con respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, sin que el carácter visual, breve o conocido de la revisión excluya dicha afectación (Const art. 18.1; ET art. 18 y 20.3).
En cuanto a su justificación objetiva, la empresa no acredita suficientemente el volumen real de las pérdidas, qué parte de ellas resulta imputable a sustracciones cometidas por empleados ni la existencia de un riesgo de entidad suficiente para imponer controles rutinarios sobre efectos y espacios privados. Como dato concreto, constan seis despidos por hurto, fraude o sustracción durante tres años en una plantilla de aproximadamente 4.655 personas, cifra insuficiente para justificar un sistema generalizado de control. Además, el manual corporativo contempla comprobaciones aleatorias, mientras que la revisión de bolsos se realiza diariamente a todo el personal del último turno.
Respecto del control de bolsos, aunque constituye un medio idóneo para detectar la salida irregular de mercancía, no supera el juicio de necesidad, pues existen alternativas menos invasivas de eficacia equivalente, como los arcos de seguridad instalados en la salida principal. La empresa no acredita la imposibilidad técnica de instalar estos dispositivos en la puerta destinada a los empleados. Tampoco justifica la medida el hecho de que las prendas se reciban sin alarma y sean los propios trabajadores quienes las alarmen, pues esta circunstancia afecta igualmente a otros turnos cuyos bolsos no son revisados. En consecuencia, la medida sacrifica la intimidad de los trabajadores sin que se acredite su necesidad ni una razón que justifique su aplicación exclusiva al último turno, por lo que se declara nula.
Por su parte, el registro de taquillas se configura legalmente como una medida excepcional, condicionada a que resulte necesaria para proteger el patrimonio empresarial o el de los demás trabajadores, se practique en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, y se respeten las garantías legalmente previstas. En este caso, se establece como un control aleatorio, periódico y preventivo, con frecuencia mensual y sin indicios previos concretos, por lo que opera como un mecanismo general de disuasión. Al no acreditarse la necesidad de protección patrimonial que justifique la medida, esta supone una injerencia injustificada en la esfera privada de los trabajadores y se declara nula.
AN 23-7-26, EDJ 661198
Rec 181/2026