Actualidad
17 a 23 de febrero de 2026
Prestación contributiva por desempleo para trabajadores del servicio del hogar familiar
Con efectos desde el 4-2-26, los empleados de hogar afectados por una suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de los daños producidos por los fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura, pueden acceder a la prestación por desempleo.
- MS nº 2453.1
- MCT nº 3669
- MSS nº 5897
- MDE nº 8818
- MSAL-NOM nº 6583
- MTT nº 3610
Con efectos desde el 4-2-26, los empleados de hogar que suspendieran total o parcialmente el contrato o redujeran su jornada por no poder realizar total o parcialmente su prestación laboral como consecuencia de los daños producidos en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados, afectados por los fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura, pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor (LGSS disp.adic.46ª). El hecho causante se debe acreditar a través de una declaración responsable firmada por el empleador, o si resultase imposible esta, por medio de declaración responsable del propio trabajador (RDL 5/2026 art.32 párrafos 2 y 3). La solicitud de la prestación por desempleo debe hacerse de forma individual por el propio empleado del hogar familiar (RDL 5/2026 art.37). Si estuviera compatibilizando su trabajo con una prestación por desempleo previa, contributiva o asistencia, puede continuar percibiéndola o solicitar la nueva prestación en los términos de la LGSS disp.adic.46ª:
- Si mantiene la prestación anterior, no puede acceder después a la nueva prestación, y deja de aplicarse o se ajusta la deducción que se venía practicando por las horas trabajadas en el empleo afectado.
- Si elige la nueva prestación, la anterior se suspende hasta que se extinga la nueva prestación reconocida, momento en el que puede solicitar la reanudación de la prestación anterior.
En caso de estar percibiendo
prestaciones por IT o por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de la jornada, seguirá percibiendo la prestación hasta su extinción, pasando entonces a situación legal de desempleo. La
base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. La
cuantía se calcula aplicando el 70% a la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, con sujeción a las cuantías máximas y mínimas establecidas con carácter general en función del promedio de horas trabajadas en el empleo afectado (
LGSS art.270.3). La prestación es
compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga o se inicie después, en este último caso reduciendo la prestación de forma proporcional al tiempo trabajado. Para tener derecho a la prestación
no se exige
periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consume futuras prestaciones. Además, el periodo cotizado por la contingencia de desempleo
computa a efectos del reconocimiento de prestaciones futuras.
RDL 5/2026 art.32 párrafos 2 y 3, art.37 y disp.trans.4ª, BOE 19-2-26