Efectos económicos del cambio de contingencia de la IT

13 enero 2026

Actualidad. 13 a 19 de enero de 2026

Efectos económicos del cambio de contingencia de la IT
Cuando se solicita un cambio en la calificación de la contingencia de una IT una vez transcurridos más de 3 meses desde el hecho causante, los efectos económicos del reconocimiento sólo pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
MS nº 221 MSS nº 2937

1Una trabajadora administrativa de un centro sanitario solicita al INSS el reconocimiento como derivados de enfermedad profesional por Covid-19 o, en su defecto, de accidente de trabajo, de varios periodos de IT iniciados entre marzo y octubre de 2020. Inicialmente, el INSS califica dichos procesos de IT como derivados de enfermedad común o, en algunos, enfermedad común asimilada a accidente de trabajo, atribuyendo la responsabilidad del pago de prestaciones a la mutua o al propio INSS. Tras la oportuna reclamación, tanto el JS como el TSJ estiman que todos los periodos de IT derivan de enfermedad profesional, por ser recaídas del proceso inicial, atribuyendo la responsabilidad principal a la mutua y reconociendo los efectos económicos desde el inicio de la IT. La mutua plantea recurso de casación para la unificación de doctrina, centrando la controversia en la fecha a partir de la cual debe reconocerse el derecho económico a las prestaciones tras la reclasificación de la contingencia. Se discute si los efectos económicos deben retrotraerse al momento inicial del hecho causante o limitarse a los 3 meses previos a la solicitud de determinación de contingencia. El TS analiza la normativa y la doctrina consolidada sobre el tema y concluye que, cuando el trabajador solicita un cambio en la calificación de la contingencia (de común a profesional) una vez transcurridos más de 3 meses desde el hecho causante, los efectos económicos del reconocimiento sólo pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud (LGSS art.53). Si bien en la IT rige el llamado principio de oficialidad (no siendo, en principio, necesaria solicitud expresa para el cobro de la prestación), esta excepción no aplica cuando se discute la etiología de la IT y se promueve procedimiento específico para determinar la contingencia (RD 1430/2009 art.6); en estos casos, la retroactividad máxima es de 3 meses. El TS estima parcialmente el recurso de la mutua: mantiene la calificación de enfermedad profesional y la responsabilidad, pero limita los efectos económicos reconocidos en sentencia a los 3 meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia.TS 24-11-25, EDJ 775206
NOTA
La sentencia cuenta con un voto particular que sostiene que, por el principio de oficialidad y la naturaleza automática de la prestación de IT, no debería aplicarse la limitación de 3 meses, sino un plazo prescriptivo más amplio.

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