13 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 13-1-26 al día 19-1-26
Convenios colectivos
En los casos de filiación no matrimonial reconocida por sentencia firme, la fecha determinante de la normativa a aplicar a efectos del hecho causante y de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es la de la sentencia firme que declara la filiación, y no la del nacimiento.
La cuestión debatida consiste en determinar cuál debe considerarse el hecho causante de la prestación de nacimiento y cuidado a efectos de su duración: si la fecha del nacimiento del menor o la fecha de firmeza de la sentencia declarando la filiación no matrimonial. Tras un detallado análisis de la normativa tanto de Seguridad Social como Civil, el Tribunal Supremo concluye que lo relevante es determinar el momento en el que se cumplen los requisitos de acceso a la prestación. Es decir, solo cuando la sentencia civil firme declara la filiación, el padre puede acceder a la misma, sin que sea viable retrotraer los efectos al momento del nacimiento. De lo contrario, se fragmentaría artificialmente el régimen jurídico de la prestación, desatendiendo su finalidad: el cuidado efectivo y real del menor por parte del progenitor cuyo derecho se constituye con la resolución judicial posterior al parto. Queda descartada la aplicación automática de la retroactividad legal (CC art.112), que solo opera cuando es compatible con la naturaleza de los efectos y que, en el presente caso, sería perjudicial para el menor y contraria a la protección social que justifica la prestación. Hasta la sentencia de filiación no nacen ni el deber legal del cuidado ni el derecho a la prestación, por lo que la normativa aplicable a la duración debe ser la vigente en el momento de dicha sentencia firme. Apoyándose en la lógica interpretativa, además, se alude a otros criterios como la analogía con la adopción, donde el hecho causante es la resolución judicial constitutiva; la coherencia y finalidad del sistema de prestaciones; y el principio del superior interés del menor. Por todo ello, en estos casos, la fecha determinante a efectos del hecho causante y de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es la de la sentencia firme que declara la filiación no matrimonial, y no la del nacimiento, aplicándose así la normativa en vigor en dicho momento.TS 25-9-25, Rec 3077/23EDJ 717704
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