Actualidad. 18 a 24 de noviembre de 2025
Embargo de cuantías satisfechas en concepto de dietas
Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a su empleado para compensarle por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral -se incluyan o no en la nómina- tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad, por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.
Referencias:- MS nº 7837
- MSAL-NOM nº 8945
Según la Administración, una sociedad incumple la orden de embargo recibida en relación con un empleado suyo porque, al incluir en nómina las cantidades abonadas en concepto de dietas, las considera salario y calcula el importe inembargable teniendo en cuenta dicho concepto también. Sin embargo, la Administración entiende que la totalidad del importe correspondiente a dietas debe ser embargado sin aplicar los porcentajes de inembargabilidad (LEC art. art.607).
La cuestión consiste en determinar si las cantidades percibidas por un empleado en concepto de dietas (compensación de gastos de transporte, manutención y alojamiento) deben incluirse en el concepto de sueldo, salario, pensión o retribución equivalente establecido en la LEC art.607 y, en consecuencia, quedan sujetas al límite de embargabilidad.
El TEAC recuerda que el límite a la embargabilidad es una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal (CC art.1911) que implica que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presente y futuros. Este principio conlleva la posibilidad de embargar todos los bienes del deudor, salvo las excepciones expresamente previstas.
Asimismo, apunta que la limitación al embargo de sueldos, salarios, pensiones, retribución o su equivalente tiene su razón de ser en que la cuantía inembargable se considera como el importe necesario para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor.
Por ello, antes de calcular el sueldo o salario inembargable, es necesario determinar qué conceptos se califican como tales para aplicar dichos límites.
En este sentido, el TEAC se centra en el concepto de sueldo, salario, retribución o equivalente, porque tiene claro que las dietas no tienen la consideración de pensión.
Según la legislación laboral -no aplica la normativa del IRPF porque no delimita cuáles son estos conceptos ni su naturaleza, sino que únicamente los incluye en los rendimientos íntegros del trabajo- no se consideran salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (ET art.26.2).
También, la jurisprudencia del TS entiende que las dietas son un concepto extrasalarial con el fin de compensar al trabajador los gastos de locomoción, manutención y alojamiento en que debe incurrir por tener que realizar, de modo temporal, sus cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera de su centro o lugar de trabajo.
Por tanto, concluye el TEAC que las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral para compensar al trabajador de esos gastos, tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad (LEC art.607), por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.
Referencia: TEAC unif criterio 15-10-25EDD 2025/729329