Sanción por ocupar a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar

7 octubre 2025

Actualidad (7 a 13 de octubre de 2025)


Sanción por ocupar a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar
Es infracción muy grave en materia de extranjería utilizar a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar en España, en el caso concreto, para recolectar cítricos, incluso aunque alguno haya sido contratado, por ser solicitante de protección internacional que es denegada. Si los hechos se comprueban de forma directa y personal por los inspectores de la ITSS no son simples conclusiones, por lo que gozan de presunción de certeza.
  • MS nº 3718
  • MCT nº 2067
  • MIT nº 3544, 3560

En base a un acta de infracción extendida por la ITSS tras una visita, la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia impone una sanción de 30.000 € a una ETT, por una infracción muy grave en materia de extranjería, más 323,04 € en concepto de cuotas de Seguridad Social. Concretamente, por ocupar a tres trabajadores, uno de Costa de Marfil y dos de Marruecos, sin autorización para trabajar. El primero había solicitado protección internacional y le fue denegada, y consta de alta en la empresa mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.
Los trabajadores prestan servicios para la ETT, que tiene suscrito un contrato de cesión temporal de trabajadores con una empresa usuaria, que a su vez ha suscrito un contrato para la recolección de cítricos con el titular de una finca y explotación, donde se encuentran recolectando naranjas.
La ETT interpone demanda frente a la resolución sancionadora, que el JS desestima, por lo que recurre en suplicación.
Ante el cuestionamiento del contenido y eficacia del acta de infracción, el TSJ incide en la comprobación directa y personal de los hechos por los inspectores actuantes acerca de: lugar en que se prestan los servicios, empresa en la que se prestan e identificación de los trabajadores afectados. Por lo que no son simples conclusiones, sino comprobaciones de hechos, de manera que gozan de presunción de certeza o veracidad, que ha de ser desvirtuada por otro medio de prueba que ofrezca mayor convicción, lo que no sucede.
Además, el JS ha fundado su fallo en dicha acta, en el expediente administrativo y en la documentación de extranjería, el análisis de la documental aportada por la parte actora y las testificales de la responsable del Departamento de RRHH de la empresa, de la administrativa de la zona de la Región de Murcia y del encargado. Y considera que no se puede entender desvirtuada la presunción.
Desestima el recurso.TSJ Murcia 22-7-25, EDJ 689178

También puede interesarte

23 diciembre 2025

Revalorización pensiones públicas 2026 | Dic 2025

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se aplican las siguientes normas para la revalorización de pensiones.

19 septiembre 2023

Cálculo de la prestación del FOGASA en caso de empresa deudora en concurso

Si se trata de un crédito concursal, se utiliza el SMI vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal. Si se trata de un crédito contra la masa, se utiliza el SMI vigente a la fecha en que el crédito es reconocido por el administrador concursal o por el juez del concurso.

14 marzo 2023

Indemnización adicional por despido improcedente asociada a un control de convencionalidad y divergencias en la doctrina judicial

Por primera vez se reconoce en suplicación, por el TSJ de Cataluña, el derecho a una indemnización adicional que se suma a la legal tasada en un caso de despido objetivo que califica de improcedente, casando la de instancia. Esta indemnización adicional se limita al lucro cesante de tres mensualidades del subsidio de desempleo que el trabajador no pudo percibir al no haber podido ser incluido en el ERTE subsiguiente. Por el contrario, el TSJ de Castilla La Mancha no comparten esa postura y niegan el reconocimiento de indemnización adicional, solicitada con base en la edad de 59 años de la trabajadora cesada. A su modo de ver, ésta solo es posible si hubiera vulneración de derechos fundamentales, o se previera su abono convencional o contractualmente o atendiendo a las circunstancias de falta de readmisión o si esta se produjera de forma irregular. Consideran que la indemnización tasada es de configuración legal y no vulnera lo establecido en los convenios internacionales ratificados por España, ni resulta arbitraria.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email