Sanción por ocupar a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar

7 octubre 2025

Actualidad (7 a 13 de octubre de 2025)


Sanción por ocupar a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar
Es infracción muy grave en materia de extranjería utilizar a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar en España, en el caso concreto, para recolectar cítricos, incluso aunque alguno haya sido contratado, por ser solicitante de protección internacional que es denegada. Si los hechos se comprueban de forma directa y personal por los inspectores de la ITSS no son simples conclusiones, por lo que gozan de presunción de certeza.
  • MS nº 3718
  • MCT nº 2067
  • MIT nº 3544, 3560

En base a un acta de infracción extendida por la ITSS tras una visita, la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia impone una sanción de 30.000 € a una ETT, por una infracción muy grave en materia de extranjería, más 323,04 € en concepto de cuotas de Seguridad Social. Concretamente, por ocupar a tres trabajadores, uno de Costa de Marfil y dos de Marruecos, sin autorización para trabajar. El primero había solicitado protección internacional y le fue denegada, y consta de alta en la empresa mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.
Los trabajadores prestan servicios para la ETT, que tiene suscrito un contrato de cesión temporal de trabajadores con una empresa usuaria, que a su vez ha suscrito un contrato para la recolección de cítricos con el titular de una finca y explotación, donde se encuentran recolectando naranjas.
La ETT interpone demanda frente a la resolución sancionadora, que el JS desestima, por lo que recurre en suplicación.
Ante el cuestionamiento del contenido y eficacia del acta de infracción, el TSJ incide en la comprobación directa y personal de los hechos por los inspectores actuantes acerca de: lugar en que se prestan los servicios, empresa en la que se prestan e identificación de los trabajadores afectados. Por lo que no son simples conclusiones, sino comprobaciones de hechos, de manera que gozan de presunción de certeza o veracidad, que ha de ser desvirtuada por otro medio de prueba que ofrezca mayor convicción, lo que no sucede.
Además, el JS ha fundado su fallo en dicha acta, en el expediente administrativo y en la documentación de extranjería, el análisis de la documental aportada por la parte actora y las testificales de la responsable del Departamento de RRHH de la empresa, de la administrativa de la zona de la Región de Murcia y del encargado. Y considera que no se puede entender desvirtuada la presunción.
Desestima el recurso.TSJ Murcia 22-7-25, EDJ 689178
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