Uso continuado de trabajadores de ETT en tareas ordinarias

7 julio 2026

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026


Uso continuado de trabajadores de ETT en tareas ordinarias


  • Cuando una ETT pone a disposición de una empresa usuaria trabajadores para cubrir necesidades permanentes de mano de obra y no necesidades meramente transitorias, se produce una cesión ilegal de trabajadores.
  • Esta conducta da lugar a sanción administrativa por infracción muy grave.

MS nº 2667
MCT nº 3015
MSS nº 1253

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En el caso analizado, se discute si la ETT se emplea para necesidades temporales reales o si, por el contrario, se utiliza para cubrir de forma permanente la actividad normal del centro. Se trata de un almacén y centro logístico con 143 trabajadores fijos que mantiene durante años un uso muy intenso de personal de ETT para tareas de mozo de almacén.


La ITSS constata que la composición de la plantilla evidencia que no estamos ante un apoyo ocasional: en algunas secciones el personal cedido representa de forma habitual entre un 30% y un 45% de los efectivos. En 2022 se alcanza una media semanal de 71,43 contratos de puesta a disposición, y varios trabajadores encadenan contrataciones de pocos días durante centenares de jornadas, con un máximo de 1.398 días acumulados en la misma usuaria.


La cesión mediante ETT solo es válida en los mismos supuestos y con las mismas condiciones en que la usuaria podría contratar temporalmente por sí misma. Por ello, este mecanismo no puede utilizarse para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la ETT. Si se vulnera el régimen jurídico de la contratación temporal, la situación configura una cesión ilegal, al emplearse fraudulentamente el contrato de puesta a disposición.


En el litigio, los indicios de cobertura estructural son evidentes y se reiteran en el tiempo:


  • 1. Volumen de personal cedido: se mantiene con bastante estabilidad durante varios años (43 contratos vigentes en 2019, 49 en 2020, 54 en 2021 y 66 en 2022), y no desaparece cuando disminuye la actividad.
  • 2. Prestación continuada durante años: existen trabajadores que llevan años prestando servicios en el centro, enlazando contrataciones semanales y realizando la actividad habitual de mozo de almacén sin identificación de un cliente concreto. No basta con que los contratos mencionen pedidos concretos, pues lo determinante es el dato material: la necesidad se repite de forma continua y ocupa una parte relevante del trabajo ordinario.

En conclusión, se confirma la sentencia recurrida, manteniendo la calificación de la conducta como infracción muy grave por cesión ilegal de trabajadores y la sanción administrativa de 180.000 euros (LISOS art. 8.2, 39.2 y 40.1.c).


La graduación de la sanción se fundamenta en la intensidad del uso abusivo de la ETT: la prolongación en el tiempo y el número elevado deafectados permiten apreciar una culpabilidad más intensa, porque no se trata de un episodio aislado, sino de una forma estable de organizar la plantilla. La cifra de negocios considerada corresponde a la sociedad sancionada en su conjunto, no al centro afectado, al carecer este de personalidad jurídica propia. El número de trabajadores afectados se mide en términos absolutos y no por porcentaje de plantilla; por ello, la afectación de más de 30 personas añade un plus de antijuridicidad. Asimismo, se valora el perjuicio causado por la precariedad derivada del encadenamiento de contratos de muy corta duración para una prestación continuada en la misma usuaria, sin necesidad de exigir un daño distinto del que produce esa utilización prolongada y fragmentada de la temporalidad.


TS 16-6-26, EDJ 625857
Rec 159/2025

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