Despido disciplinario por acoso psicológico o mobbing

22 octubre 2024

Actualidad. 15 a 21 de octubre de 2024

Despido disciplinario por acoso psicológico o mobbing

El TSJ Madrid ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un responsable de formación que imponía un modelo de gestión agresivo y controlador, generando un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo, que no se alineaba con los valores de la organización.

Tras las denuncias manifestadas en el canal ético sobre la conducta excesivamente controladora y agresiva del responsable de formación y la investigación interna llevada a cabo, la empresa acuerda su despido disciplinario por acoso y conductas inapropiadas contrarias a los valores de la organización y su modelo de gestión.
Impugnada la decisión en sede judicial, el juzgado de lo social declara la procedencia del cese al considerar acreditados los hechos que se le imputan, un estilo de gestión agresivo y controlador, que generó un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo.
Se documentan múltiples testimonios de compañeros que describen situaciones de acoso psicológico y falta de respeto, con expresiones como “gusanos, gilipollas o subnormales”.
Estas faltas de respeto a la dignidad se acentúan en relación a un subordinado, con el que se muestra especialmente controlador en cuanto a los tiempos de trabajo, despectivo y agresivo hasta el punto de hacerle dudar de su propia capacidad profesional, a pesar de su vasta experiencia en la empresa y de haber venido desarrollando sus funciones satisfactoriamente en opinión de otros responsables anteriores. Disconforme con esta decisión judicial, el trabajador recurre en suplicación.
La Sala estima el recurso y recuerda que la valoración de la prueba practicada y la conclusión sobre la veracidad de las declaraciones testificales corresponde, en exclusiva, al juzgador “a quo”.
Razona también que, dada la naturaleza de los hechos que se le imputan, es difícil que los mismos puedan acreditarse mediante prueba documental.
En relación a las alegaciones del demandante sobre el incumplimiento de las garantías y formalidades del Protocolo de resolución de situaciones de violencia, acoso y conductas inapropiadas en el trabajo, así como del Convenio General de Industria Química, la Sala indica que el mencionado protocolo, además de no tratarse de una norma jurídica, no se menciona en el relato fáctico, ni se ha interesado que se tenga por reproducido, por lo que no puede determinarse si se han seguido las pautas que en él se fijan.
Similar conclusión se alcanza respecto a los garantías y procedimientos del convenio colectivo que considera infringidos, sin especificar dichos incumplimientos.
Por todo ello, la Sala ratifica la procedencia del despido por considerar que las acciones del trabajador cesado eran incompatibles con los valores de la organización, y su estilo de gestión, basado en una excesiva presión, no estaba alineado con el modelo de liderazgo que la empresa promulga.
TSJ Madrid 21-6-24, EDJ 682716

También puede interesarte

13 enero 2026

Uso de cámaras de videovigilancia grabando constantemente el puesto de trabajo (RS 02/26 06 de Enero de 2026 al 12 de Enero de 2026)

La instalación y uso de sistemas de videovigilancia en el entorno laboral debe limitarse estrictamente a los fines necesarios, evitando la captación continuada de imágenes en los puestos de trabajo para no vulnerar el principio de minimización ni el derecho a la intimidad de clientes y trabajadores.

16 diciembre 2025

Pacto colectivo sobre condiciones laborales en una subrogación

No es aplicable el procedimiento para la modificación sustancial de condiciones, en el contexto de una subrogación, cuando el cambio operado no es una decisión unilateral de la empresa, sino la aplicación de lo previamente pactado en un acuerdo colectivo alcanzado con la representación legal de los trabajadores subrogados.

2 diciembre 2025

Precepto convencional aplicable para la calificación de los incumplimientos laborales

A efectos de la tipificación de las infracciones, cuando una misma conducta pueda ser subsumida en dos tipos distintos, uno genérico y otro específico, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. En consecuencia, no puede acudirse a las causas genéricas de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo para justificar un despido disciplinario cuando la conducta concreta del actor se tipifica expresamente en el propio convenio como faltas de menor gravedad, sin perjuicio de la facultad del empresario de imponer una sanción inferior.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog