28 julio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 28-7-26 al día 3-8-26
Convenios colectivos
Tras las denuncias manifestadas en el canal ético sobre la conducta excesivamente controladora y agresiva del responsable de formación y la investigación interna llevada a cabo, la empresa acuerda su despido disciplinario por acoso y conductas inapropiadas contrarias a los valores de la organización y su modelo de gestión.
Impugnada la decisión en sede judicial, el juzgado de lo social declara la procedencia del cese al considerar acreditados los hechos que se le imputan, un estilo de gestión agresivo y controlador, que generó un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo.
Se documentan múltiples testimonios de compañeros que describen situaciones de acoso psicológico y falta de respeto, con expresiones como “gusanos, gilipollas o subnormales”.
Estas faltas de respeto a la dignidad se acentúan en relación a un subordinado, con el que se muestra especialmente controlador en cuanto a los tiempos de trabajo, despectivo y agresivo hasta el punto de hacerle dudar de su propia capacidad profesional, a pesar de su vasta experiencia en la empresa y de haber venido desarrollando sus funciones satisfactoriamente en opinión de otros responsables anteriores. Disconforme con esta decisión judicial, el trabajador recurre en suplicación.
La Sala estima el recurso y recuerda que la valoración de la prueba practicada y la conclusión sobre la veracidad de las declaraciones testificales corresponde, en exclusiva, al juzgador “a quo”.
Razona también que, dada la naturaleza de los hechos que se le imputan, es difícil que los mismos puedan acreditarse mediante prueba documental.
En relación a las alegaciones del demandante sobre el incumplimiento de las garantías y formalidades del Protocolo de resolución de situaciones de violencia, acoso y conductas inapropiadas en el trabajo, así como del Convenio General de Industria Química, la Sala indica que el mencionado protocolo, además de no tratarse de una norma jurídica, no se menciona en el relato fáctico, ni se ha interesado que se tenga por reproducido, por lo que no puede determinarse si se han seguido las pautas que en él se fijan.
Similar conclusión se alcanza respecto a los garantías y procedimientos del convenio colectivo que considera infringidos, sin especificar dichos incumplimientos.
Por todo ello, la Sala ratifica la procedencia del despido por considerar que las acciones del trabajador cesado eran incompatibles con los valores de la organización, y su estilo de gestión, basado en una excesiva presión, no estaba alineado con el modelo de liderazgo que la empresa promulga.
TSJ Madrid 21-6-24, EDJ 682716
28 julio 2026
Convenios colectivos
28 abril 2026
La fecha de efectos económicos de una IPA derivada de enfermedad común reconocida a un trabajador autónomo por sentencia judicial, con apoyo en un segundo informe del EVI, emitido tras uno anterior que había denegado la prestación por no alcanzar las lesiones la gravedad suficiente, deben quedar referidos a la fecha en la que en la sentencia se entienda que se ha producido la situación que da lugar a dicha IP.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 1-1-2026, se fija la cuantía mínima de la prestación de orfandad en 11.603,20 €, si hay un único beneficiario, y en 19.559, 68 €, si hay varios, en cuyo caso, dicho importe es a repartir entre el número de beneficiarios. En ambos casos, la prestación debe experimentar en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el SMI.
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