Tratados europeos: ley aplicable cuando el trabajador cambia de lugar de trabajo habitual

9 diciembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025

Tratados europeos: ley aplicable cuando el trabajador cambia de lugar de trabajo habitual

Cuando de la totalidad de las circunstancias resulte que el contrato de trabajo presenta vínculos más estrechos con otro país que el identificado conforme a los criterios de conexión, corresponde al juez nacional dejar de lado dichos criterios y aplicar la ley de ese otro país.
MS nº 9402
MCT nº 2132

10Un conductor francés es contratado en 2002 por una empresa de transporte establecida en Luxemburgo para realizar operaciones de transporte en diversos países europeos. Estipulan que la ley aplicable al contrato de trabajo es la luxemburguesa.La empresa comunica al trabajador su decisión de reducir la jornada de trabajo, a lo que este se opone, y la empresa extingue el contrato. En los últimos 18 meses, el trabajador ha desarrollado una parte sustancial de su actividad en Francia.El trabajador interpone demanda en Francia impugnando la resolución del contrato y reclamando una indemnización por varios conceptos, y la cuestión llega a casación.A fin de determinar la ley aplicable, el Tribunal de Casación francés plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre si, a falta de elección por las partes, ha de tenerse en cuenta toda la duración de la relación laboral para identificar el lugar en el que el interesado realizaba habitualmente su trabajo o únicamente el período de trabajo más reciente cuando el trabajador pasa a realizar sus actividades de manera duradera en un lugar distinto que se convierte en el nuevo lugar habitual de trabajo.Hemos de tener en cuenta que el Convenio de Roma -que regula la normativa aplicable a los contratos suscritos desde el 1-9-1993 hasta el 16-12-2009- establece que el contrato de trabajo se rige (Convenio de Roma art.3 y 6, criterios de conexión):

  • 1.Por la ley elegida por las partes, si bien esa libertad no puede privar al trabajador de la protección que le proporcione la ley aplicable a falta de elección.
  • 2.A falta de elección: por la ley del país en el que se realiza habitualmente el trabajo.
  • 3.Si el trabajador no realiza habitualmente su trabajo en un mismo país: por la ley del país en el que está establecida la empresa contratante, aunque si, del conjunto de circunstancias, resulta que el contrato de trabajo tiene vínculos más estrechos con otro país, se aplica la ley de ese otro país.
Dado que el tenor literal de la norma no aclara el periodo a tomarse en cuenta para determinar el país en el que el conductor desarrolla su trabajo, ha de tomarse en cuenta la relación laboral en su conjunto. Y, cuando de la totalidad de las circunstancias (entre ellas, país en el que el trabajador paga sus impuestos y en el que está afiliado a la seguridad social, o donde realice su trabajo en el último periodo de ejecución de su contrato) resulte que el contrato de trabajo presenta vínculos más estrechos con otro país que el identificado conforme a los criterios de conexión, corresponde al juez nacional dejar de lado dichos criterios y aplicar la ley de ese otro país.El Tribunal de Justicia concluye que cuando el trabajador, tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar concreto, debe ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a convertirse en su nuevo lugar de trabajo habitual, procede tenerse en cuenta este último lugar, en el marco del examen del conjunto de las circunstancias, para determinar la ley aplicable a falta de elección de las partes. En el presente caso, la ley francesa.TJUE 11-12-25, C-485/24EDJ 2025/779426

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