12 septiembre 2023
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 5-9-23 al día 11-9-23 (RS 36/23 05 de Septiembre de 2023 al 11 de Septiembre de 2023)
Convenios colectivos
Actualidad. 2 a 8 de septiembre de 2025
El acceso por la empresa al disco duro del ordenador proporcionado al trabajador para la realización de sus funciones, limitado a la información estrictamente relacionada con la actividad laboral y sin acceder a datos personales almacenados en servicios privados como «One Drive Personal», no constituye una vulneración del derecho a la intimidad, siempre que dicho acceso sea idóneo, necesario y proporcional para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y justificar un despido disciplinario. MS nº 1667 MCT nº 943
En el caso en cuestión, se plantea si la empresa ha vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora al acceder al disco duro del ordenador de la trabajadora, puesto a disposición por la empresa para la realización del trabajo. En concreto, la trabajadora es despedida disciplinariamente por bajo rendimiento y uso indebido del equipo informático, tras detectarse irregularidades en los proyectos asignados mediante el análisis de registros en servidores y el programa de gestión de proyectos (Gestproyect). Interpone demanda alegando vulneración de su derecho a la intimidad por el acceso a su carpeta personal y solicitando una indemnización por daños morales.
Con el fin de verificar la actividad laboral y detectar posibles incumplimientos, se realiza un informe pericial forense sobre el disco duro de su ordenador, sin acceder a su cuenta privada de almacenamiento 'One Drive Personal' que había instalado sin conocimiento de la empleadora, de tal forma que:
De todo ello se concluye que la empresa no ha vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora. No existe acceso ni control o fiscalización de información ajena al trabajo desempeñado o que debió desempeñar la trabajadora para la empresa, toda vez que a lo único a lo que accedió fue al disco duro del ordenador puesto a su disposición para la realización del trabajo, y cuya utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia y control del empresario. Esta actuación fue necesaria para garantizar que el incumplimiento imputado tiene la suficiente gravedad para ser merecedor de la máxima sanción. Así pues, la información extraída del disco duro fue la mínima indispensable para constatar que llevaba a cabo actividades que no tenían que no tenían que ver con su trabajo.
Habiéndose acreditado que el control empresarial se ajusta al llamado PIN de constitucionalidad (doctrina Barbulescu): idoneidad, necesidad y proporcionalidad, la consecuencia es la desestimación del recurso presentado. TSJ Castilla La Mancha 18-7-25, EDJ 668889 Rec 1177/2025
12 septiembre 2023
Convenios colectivos
1 abril 2025
La vulnerabilidad económica de quien solicita la prestación del Ingreso mínimo vital, así como su valoración, tiene como base los ingresos del ejercicio anterior al de la solicitud, salvo que quede acreditado un cambio en la situación económica del solicitante en el año en curso.
3 septiembre 2024
Se anula parcialmente la oferta de empleo público de estabilización del empleo temporal en la AGE para 2022.
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