Convenio aplicable a una empresa multiservicios sin convenio propio

8 abril 2025

Actualidad. 1 a 7 de abril de 2025

Convenio aplicable a una empresa multiservicios sin convenio propio
Los trabajadores de las empresas contratistas sin convenio propio tienen derecho a que sus relaciones laborales se rijan por el convenio colectivo sectorial aplicable, siempre que sus funciones se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
MS nº 1022
MSIN nº 6145

Demanda de conflicto colectivo


Por parte de uno de los sindicatos se interpone una demanda de conflicto colectivo contra una empresa multiservicios, solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan servicios como conserje y personal auxiliar en diversas contratas a que sus relaciones laborales se rijan por el I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de InstalacionesEDV 2021/32765. La empresa contratista aplica únicamente las disposiciones mínimas del ET a su plantilla, sin someterse a ningún convenio colectivo. Por su parte, la comisión paritaria del convenio colectivo estatal había determinado que las actividades de esta empresa estaban dentro del ámbito funcional del convenio colectivo.
Cuestión debatida
La cuestión debatida en el recurso es si las actividades realizadas por los trabajadores de la empresa en las contratas referidas están incluidas en el ámbito funcional del convenio estatal.
El ámbito funcional del I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios AuxiliaresEDV 2021/32765, incluye actividades como información y control en accesos a instalaciones, tareas de recepción, comprobación de visitantes, y otras funciones auxiliares. El TS coincide con la decisión de la comisión paritaria del convenio y considera que estas actividades están claramente definidas y se corresponden con las funciones realizadas por los trabajadores de la empresa multiservicios en las contratas mencionadas.
Por otra parte, según establece la Ley, un convenio colectivo sectorial debe aplicarse a las contratas y subcontratas cuando no exista un convenio colectivo propio u otro sectorial aplicable (ET art.42.6). Estas actividades están claramente contempladas en el ámbito funcional del convenio y la empresa multiservicios no ha acreditado lo contrario.
Estimación del recurso
Por todo ello, se estima el recurso planteado por el sindicato y se declara el derecho de los trabajadores de la empresa a que sus relaciones laborales se rijan por el convenio sectorial estatal indicado, desde la fecha de su firma, incluyendo las condiciones salariales, de jornada y demás derechos derivados del convenio.TS 26-2-25, EDJ 520118

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